El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de la asociación DVuelta y el Movimiento 140 de suspender como medida cautelarísima la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en un auto en el que señala que no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, a la que da un plazo de cinco días para que efectúe alegaciones.
DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el real decreto por el que se rebaja en diez kilómetros el límite genérico de velocidad que «el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene».