El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales.
En un auto publicado hoy, el Tribunal Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible «carácter abusivo» de las hipotecas.
Los magistrados consideran «notoriamente infundada» la cuestión de inconstitucionalidad porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en aquella sentencia que los afectados no quedaban «indefensos» porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos.
«Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa», dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy.
Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar «de modo genérico o abstracto» el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es «de la exclusiva competencia» del Gobierno en su calidad de legislador.