Ayer entró en vigor la generalización de la prescripción por principio activo en el Sistema Nacional de Salud (SNS), prevista por el Real Decreto Ley 9/2011, que establece que los profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer consignando en la receta el nombre del principio activo del medicamento y no de la marca. Sin embargo, Farmaindustria recuerda que el médico puede seguir recetando por marcas si esta es más barata.
Estas medidas fueron acordadas por la titular del ramo, Leire Pajín, y las comunidades el pasado mes de julio, y con ella está previsto un «importante» ahorro para el SNS de alrededor de 2.000 millones de euros anuales.
Menor precio
Además, la norma establece que en la oficina de farmacia se deberá dispensar un medicamento de los que estén a menor precio dentro de los que contengan el mismo principio activo que el prescrito, la misma dosificación y la misma vía de administración.
No obstante, el médico siempre podrá prescribir al paciente el medicamento que considere más apropiado, tenga el precio que tenga, siempre que exista una necesidad terapéutica justificada.
En estos casos, la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado que en las recetas oficiales en formato papel el médico consigne la anotación de «necesidad terapéutica» avalada con su firma, lo que posibilitará, en cualquier oficina de farmacia del Estado, la dispensación del medicamento prescrito.