El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que impone que sea necesario un informe favorable del fiscal para que el juez pueda acordar la custodia compartida de un menor en casos de divorcio o separación.
El alto tribunal, que se pronuncia a este respecto en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria, ha tomado su decisión a pesar de que se pronunciaban en contra de la misma tanto el fiscal como el abogado del Estado y con el voto particular en contra de cuatro magistrados.
En una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia, el juez se la negó al padre con el argumento de que «lo impide» la ley «al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal».
El padre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y ahora el Constitucional ha decidido anular ese artículo de la ley con el argumento de que, en caso de no haber acuerdo entre los padres, corresponde al juez tomar la decisión.