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La DGT estudia elevar las multas por positivo en alcoholemia a 1.000 euros

Un joven se somete a un control de alcoholemia. | Efe

| Madrid |

El subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera, ha confirmado hoy que la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando que la cuantía de las multas por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida sea de 1.000 euros, el doble de la actual sanción por esta infracción.

Tras presentar las nuevas cuentas de la DGT en Twitter y Facebook y a preguntas de los periodistas sobre la intención de Tráfico de duplicar la multa si se supera la tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida, 0,25 miligramos por litro, Aguilera ha respondido el incremento de la sanción se «está analizando».

La propuesta está incluida, ha confirmado el subsecretario, en el borrador del anteproyecto de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, si bien este documento está en fase «de valoración» y todavía no está cerrado.

Más de 100.000 positivos al año

Con todo, ha querido dejar claro que «si se quiere seguir avanzando en al reducción de la siniestralidad» el consumo de alcohol y drogas al volante se debe atajar, tras lo cual ha recordado que se dan al año más de 100.000 positivos de alcoholemia.

Aguilera también ha aclarado que Tráfico no se ha planteado modificar las actuales tasas de alcohol ni tampoco elevar la cuantía de las multas por superar los límites de velocidad establecidos.

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, está ahora sancionado con 500 euros.

Se considera delito, según el Código Penal, la conducción bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a 0,60 en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Será castigado, así, con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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