Las prácticas externas curriculares de los alumnos en universidades, empresas y otras entidades colaboradoras no cotizarán a la Seguridad Social por formar parte de los planes de estudio, según el proyecto de real decreto que las regula, que el Ministerio de Educación ha publicado en fase de alegaciones.
Por el contrario, sí cotizarán las extracurriculares que los estudiantes universitarios realicen voluntariamente durante la formación sin ser parte del plan de estudios.
En este caso, quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se cumplan los requisitos de la legislación, y de acuerdo con las condiciones de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las extracurriculares tendrán una duración que no será superior, preferentemente, al 50 por ciento del curso académico.
La propuesta ministerial especifica que las prácticas curriculares del sistema educativo español se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios o se reflejan en el currículo de las enseñanzas oficiales o con validez en todo el territorio nacional.
En el caso de los alumnos universitarios, representarán hasta 60 créditos y serán tenidas en cuenta para la obtención del título en cuestión.