La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un auxiliar de vuelo de Ryanair que fue despedido por la aerolínea irlandesa por «comerse un bocadillo destinado a la venta a los pasajeros sin la debida autorización y sin abonar su precio», según recoge la sentencia.
En su fallo, dictado el 30 de diciembre de 2013, la Sala señala la falta de jurisdicción de los tribunales sociales españoles para esolver sobre la demanda de despido formulada por la 'low cost', dado que el afectado fue contratado bajo la legislación irlandesa donde Ryanair tiene su sede.
Por ello, revoca íntegramente la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara no competentes a los tribunales españoles para conocer de la demanda de despido formulada.
La Sala argumenta que la cláusula 35 del contrato entre el demandante y la empresa dispone que la relación laboral entre la empresa y el trabajador se regirá en todo momento por las leyes en vigor en Irlanda, por lo que los tribunales irlandeses tienen «jurisdicción en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y rescisión del contrato».
Los hechos se remontan al pasado 12 de diciembre de 2012, cuando el tripulante de cabina demandante tomó un bocadillo a bordo destinado a la venta de los pasajeros «sin la debida autorización y sin abonar su precio».
Ryanair abrió un expediente informativo al auxiliar de vuelo afectado el 17 de enero de 2011, que derivó en un posterior despido. El trabajador afectado fue contratado en junio de 2007 de forma temporal, encadenando varios contratos, el último en junio de 2010, con fecha de finalización en junio de 2013, con un sueldo bruto anual de y un salario anual bruto prorrateado de 20.070 euros.
Ante estos hechos, el afectado, de nacionalidad española y con domicilio en Madrid, presentó una denuncia ante los tribunales españoles contra las empresas por Workforce International Contractor, la firma que abona su nómina, subcontratada por Ryanair.
Según figura en su contrato, el demandante prestaba servicios como auxiliar de cabina para la aerolínea con base en Oslo, acudiendo a su domicilio de Madrid durante sus días de libranza.
Tras estudiar la demanda, el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, se declaró incompetente, y el afectado acudió a una instancia superior presentando un recurso.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011, que lo admitió a trámite, absolvió a las dos empresas sin entrar a conocer el fondo de la demanda contra ellas por falta de legitimación y sin perjuicio de que el afectado presentará recurso ante los tribunales competentes. El afectado recurrió al TS, que en su fallo revoca íntegramente la sentencia de instancia y absuelve a las dos demandadas.