El PP retirará inmediatamente las dos enmiendas del proyecto de ley del Código Penal que había presentado en el Senado, y que suprimían las medidas de libertad vigilada en supuestos como los asesinatos graves y la violencia de género, al haber cometido un error en trámite de enmiendas en la Cámara alta.
Fuentes parlamentarias han informado de la retirada de las dos propuestas, que había presentado en un primer momento el Grupo Popular en el Senado dentro del bloque de enmiendas a la reforma del Código Penal.
Con esas dos enmiendas, las medidas de libertad vigilada se mantenían solo para los delincuentes sexuales, tal y como establece la legislación vigente, y se suprimían las que los populares habían propuesto para otras figuras delictivas.
«No está en la voluntad del Grupo Parlamentario Popular prescindir de la medida de libertad vigilada para esos delitos, por lo que esas enmiendas serán retiradas inmediatamente», explican las fuentes, que añaden que el PSOE y la Entesa también presentaron enmiendas para suprimir la libertad vigilada.
Al respecto, las fuentes han explicado que se ha producido un error en la tramitación de las enmiendas en el Senado, por el cual se han retirado dos referencias a la libertad vigilada, «suprimiendo involuntariamente» su aplicación a los delitos de asesinato y violencia de género.
De esta forma, el texto mantiene las medidas de libertad vigilada para los casos de asesinatos castigados con la pena de prisión permanente revisable, aquellos en que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental, a los condenados por matar a sus parejas y a los asesinos que sean miembros de una organización criminal
Pero también se podrá aplicar esta medida a los expresos que hayan sido condenados por ejercer la violencia física o psíquica contra sus parejas, menores y discapacitados que convivan con ellos en el mismo domicilio.
La libertad vigilada, que en la legislación vigente solo se aplica a los delincuentes sexuales, tiene una duración mínima de tres años y máxima de cinco, siempre que la persona haya sido condenada a más de un año de prisión.
Esta iniciativa impone medidas de control judicial como localización mediante dispositivos electrónicos, comparecencias periódicas, prohibición de determinadas tareas que faciliten la comisión de este tipo de delitos o la obligación de someterse a terapias o tratamientos médicos, entre otras.