La Audiencia Provincial de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada contra José Miguel Monzón, alias el «Gran Wyoming», y Daniel Mateo, del programa televisivo El Intermedio, por descalificar con una «clara connotación religiosa» la cruz del Valle de los Caídos.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso de apelación de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra el auto de inadmisión a trámite del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón, si bien el fallo ha contado con el voto particular del presidente de la sala.
La resolución plantea que la decisión del juez de Alcorcón conlleva una «merma del derecho a la tutela judicial efectiva de los querellantes» ante la posible existencia de «un delito que está proliferando en los últimos tiempos como es el de odio» tipificado en el artículo 510 del Código Penal.
Y entiende que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos tiene derecho a formular la querella al ser una «asociación relacionada con el objeto sobre el que se dirige el ataque» y que se puede sentir «gravemente ofendida» ante el uso del calificativo «mierda» en un medio de comunicación de relevante audiencia.
Al margen del delito de odio que, los magistrados advierten de que los hechos pueden enmarcarse en un delito contra los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.
De esta forma, la Sala falla en contra del criterio del juez instructor, quien consideró que las declaraciones «quién quiere ver esa mierda», en referencia a la cruz del Valle de los Caídos, no constituían un «ataque contra la religión» ya que se dirigían contra «una obra arquitectónica» en general.
Por el contrario, el presidente de la sala Alejandro Benito López ha emitido un voto particular en el que dice no compartir la opinión de sus compañeros, al considerar que los hechos imputados no implican «una ofensa a la cruz».
Según su criterio, el contexto general en el que se expresa la frase deja entrever que el calificativo «mierda» se dirige exclusivamente contra la representación de la Cruz en el Valle de los Caídos, así como contra la persona que ordenó su construcción y el motivo por el que lo hizo: «perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa cruzada».
Por todo ello, considera que no existe tal ofensa al sentimiento religioso colectivo de todos los cristianos ni ve que exista delito de odio, al tratarse de una «opinión personal amparada por el derecho a la libertad de expresión», a pesar de que su contenido pueda «molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige».