El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión por los delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja cuyo matrimonio fue considerado de conveniencia y ha recordado que, conforme a la legislación española, este tipo de unión matrimonial sólo puede ser sancionado de forma administrativa o derivar en un delito civil.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la pareja contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de imponer dos años de cárcel al entender que su matrimonio era «inexistente» y se inscribió de forma «mendaz» en el Registro Civil, ya que el objetivo era lograr la legalización de la situación del hombre, de nacionalidad dominicana, en España.
El alto tribunal subraya que el matrimonio de complacencia o conveniencia no incurre en un delito penal si no existe ánimo de lucro, ni usurpación de estado civil o falsedad documental previa. La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco destaca que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de un matrimonio.
En este sentido, explica que la ley establece que, para que el matrimonio sea considerado nulo, debe haber una declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme. Así, en este caso concreto, el Tribunal Supremo no da la razón al juzgado catalán, pues no hay constancia de esta documentación, ni la inscripción registral recoge datos «falsos ni tampoco inauténticos», ya que el acta matrimonial acredita «objetivamente» que la ceremonia se celebró en julio de 2009 por la vía religiosa.
La Audiencia de Barcelona justificó que este matrimonio no era válido porque los cónyuges hacían vidas separadas en Montcada i Reixach y Santa Coloma de Gramanet con sus respectivas parejas verdaderas e hijos. El matrimonio de conveniencia habría servido además para obtener las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado, que también habría intentado una gestión similar para su padre, apostilló la resolución del juzgado barcelonés.
El Tribunal Supremo insiste en su sentencia en que, de acuerdo a su jurisprudencia, «los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión».
Es más, indica que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia «cada año» de los varios centenares de este tipo de unión y que no se originan diligencias penales por falsedad documental ideológica, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa.
El alto tribunal tampoco considera que se haya cometido un delito contra el derecho de los trabajadores ya que no ha quedado probado que la finalidad de este matrimonio haya sido la reagrupación familiar. La sentencia enfatiza que desde la reforma del Código Penal en 2015 y la revisión del artículo 318 bis 1, que establece la multa o prisión de entre tres meses y un año de prisión a aquella persona que ayude «intencionadamente» a otra persona que «no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros», la acusación tiene que probar esta conducta.
También indica que el legislador optó por considerar ilícito administrativo, «contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito».
Según el Supremo, en este caso concreto, no existe una entrada o tránsito ilegal, ya que tiene una relación familiar directa en España y no existe ánimo de lucro para permanecer en el territorio.