El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a cinco responsables de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers, condenados por el Tribunal Supremo en 2015 por un delito contra la salud pública, al considerar que se ha violado su derecho a la defensa porque no se celebró una vista para escuchar a los condenados. La resolución del tribunal de garantías anula la sentencia dictada en septiembre de 2015 por el Supremo.
Al declarar la nulidad de la sentencia el Supremo, conlleva la absolución de los cinco condenados por el delito que fueron condenados entre tres y ocho meses de prisión. También anula un auto posterior en el que se desestimó el incidente de nulidad de las actuaciones al entender que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa.
Los magistrados del TC explican en una sentencia que el Supremo recogió los hechos probados por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que absolvió en junio de 2014 a los responsables de la asociación, «al margen de cualquier reinterpretación o revisión», limitándose al «aspecto puramente jurídico».
Para el Constitucional, este caso concreto plantea singularidades, pues los magistrados del Supremo llegan a la «convicción de que los recurrente se representaron como posible la antijuricidad de su actividad y no trataron de despejar esa duda».
NO SE PODÍA RESOLVER SIN SER ESCUCHADOS
El TC considera que el Supremo «orilló cualquier ponderación de las declaraciones personales practicadas ante la Audiencia Provincial» y que directamente rechazó que «los acusados tuvieran la certeza firme sobre la legalidad de su actuación».
Añade que esta cuestión «no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, y sin que dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones concedido a su abogado».
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo condenó al presidente, al secretario y a la tesorera de la asociación a ocho meses de prisión y a una multa de 5.000 euros. También a tres meses de cárcel a dos colaboradores que ocasionalmente envasaban el cannabis que se repartía entre los socios.
El alto tribunal consideró que «el cultivo y la distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis» entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y con posibilidad de nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del delito previsto en el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.
GRUPO AMPLIO E INDISCRIMINADO
Los magistrados argumentaron que una actividad de tales dimensiones, «al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios», excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no castigado penalmente, ya que facilita el consumo de terceros, en una forma de distribución que no es tolerable penalmente.
De este modo, la Sala estimó parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución de los responsables de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo Ebers dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya por el delito de tráfico de drogas. Sin embargó no acogió la parte del recurso del Ministerio Público en lo referente al delito de asociación ilícita o grupo criminal por el que también fueron juzgados.