Síguenos F Y T I T R

El Constitucional suspende la ley que permitía la investidura a distancia de Carles Puigdemont

|

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite y ha dejado en suspenso la Ley de Presidencia de la Generalitat aprobada recientemente por el Parlament de Cataluña, varios de cuyos artículos permiten una investidura a distancia del expresident Carles Puigdemont, procesado por rebelión por el Tribunal Supremo y actualmente huido en Alemania. La decisión se ha adoptado de forma unánime tras apenas 45 minutos de debate por los doce magistrados que integran el órgano de garantías.

Los artículos impugnados quedan suspendidos durante al menos cinco meses -prorrogables- mientras el tribunal de garantías resuelve sobre el fondo al aplicarse artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la adopción de esta medida de forma automática una vez se comienzan a tramitar recursos de inconstitucionalidad impulsados del Ejecutivo.

Se trata de los apartados 3 a 6 del artículo 35 de la Ley catalana, que permite concretamente adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.

A petición de la Abogacía del Estado, el TC acuerda notificar personalmente al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa y que se les advierta de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.

En particular, pide que se les conmine a abstenerse de "iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en los preceptos impugnados, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no cumplir dicho requerimiento".

El recurso elaborado por los servicios jurídicos del Estado entiende que los preceptos que amparan la investidura no presencial resultan claramente inconstitucionales y advierten que esta modificación legal "altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial" y de "forma arbitraria" con el fin de aplicarse a "un caso específico", en alusión a Carles Puigdemont.

PRETENDÍAN UN GOVERN "FANTASMAL"

"En definitiva, nos encontramos ante una Ley de caso único, que se hace más conspicuo por la motivación técnica elegida para tratar de disimularlo y no es sino un nuevo ejemplo -acaso más grave, por instrumentarse a través de una Ley formal, de una mayoría que improvisa y articula ad hoc su propio e insólito procedimiento de investidura, a la vez que se introduce un fantasmal Gobierno que se reúne por medios telemáticos, que no respeta la imagen e identidad de la institución como está definida estatutariamente y la propia territorialidad de la Comunidad Autónoma".

La demanda del Gobierno de Rajoy se ha traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat y al Parlamento de Cataluña, para en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones

En su recurso, el Gobierno hace hincapié en que los principios de personalidad, inmediación y participación en el debate son "consustanciales" al artículo 23 de la Constitución, a los propios conceptos de institución parlamentaria y democracia representativa y a la conexión entre los representantes y los electores.

Por eso, dice que "no es posible" la celebración de un debate de investidura con un candidato que "no va a concurrir ni personal ni físicamente" en la sede parlamentaria donde va a tener lugar el debate de investidura. A su entender, la modificación legal para permitir ese paso es "claramente inconstitucional".

Además, el Gobierno considera que no puede "desconocerse la relevancia del momento en que se ha aprobado" esta Ley de Presidencia. Así, explica que la tramitación de una ley de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía o de una reforma del Reglamento del Parlamento exige la constitución de la comisión legislativa competente en cada caso, "lo cuál sólo se puede constituir una vez investido el presidente de la Generalitat, hecho que todavía no se ha producido".

También destaca que el plazo para investir presidente de la Generalitat finaliza el próximo 22 de mayo. "Estos hechos nos permiten afirmar que la modificación operada altera las reglas del juego de la vida parlamentaria en un momento esencial, de forma arbitraria y al margen del procedimiento establecido, con el objetivo de su aplicación a la presente coyuntura, es decir, a un caso específico, en una situación que ha dado ya lugar a distintas resoluciones judiciales en relación con el proceso de investidura para la elección del nuevo presidente de la Generalitat".

Relacionado
Lo más visto