La Abogacía del Estado ha informado a favor de que el exvicepresidente de la Generalitat encausado por rebelión Oriol Junqueras pueda salir de prisión el próximo 17 de junio para jurar ante la Junta Electoral como europarlamentario.
El acceso al cargo dotaría al líder independentista de una amplia inmunidad que podría afectar al desarrollo de la causa por el 'procés' en el Tribunal Supremo según advirtió ayer la Fiscalía en un informe en el que se opone a la concesión del permiso.
La Abogacía considera sin embargo que es a la Junta Electoral a la que corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación supondría la suspensión de Junqueras también como europarlamentario.
Esta petición, según señala el escrito firmado por la abogada del Estado que participa en el juicio del 'procés', Rosa María Seoane, se fundaría en la doctrina expuesta por el propio tribunal hace tan solo unas semanas, cuando se concedió permiso a Junqueras y a otros presos en la misma causa que resultaron electos para salir de Soto del Real (Madrid).
Se amparó así, según recuerda la Abogacía, el «ejercicio de sus derechos de representación política» para tomar posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Posteriormente, todos ellos fueron suspendidos de sus cargos.
En su escrito, Seoane pide que el traslado de Junqueras al Congreso de los Diputados, donde se ubica la Junta Electoral, se haga en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y del Senado.
Además, pide que se envíe a este órgano el auto de conclusión del sumario de la causa del 'procés' y la comunicación de la presidenta del Congreso Meritxell Batet por la que se declaró a Junqueras automáticamente suspendido como diputado español.
PAPEL DE LA JUNTA ELECTORAL
Los Servicios Jurídicos del Estado llaman la atención en su escrito sobre dos peculiaridades del régimen jurídico que regula los trámites propios de la toma de posesión de los electos al Parlamento Europeo.
La primera de ellas es que corresponde a la Junta Electoral Central y no al Parlamento Europeo la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos, mientras que posteriormente es la Cámara europea la que debe resolver las controversias que pudieren eventualmente suscitarse.
De este modo, detalla la Abogacía del Estado, «el Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional». Igualmente, la legislación tampoco autoriza al Parlamento a negarse a tomar nota de tal proclamación si considera que existe una irregularidad.
Además, añade que «cualquier irregularidad que pudiera existir en la aplicación de la normativa electoral del Estado miembro en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo respecto a la proclamación de electos sólo puede ser controlada por los órganos judiciales de ese Estado miembro, que deben respetar los principios de efectividad y equivalencia».
INMUNIDAD
En cuanto a la segunda peculiaridad, radica según advierten los Servicios Jurídicos del Estado en «la extensión y alcance del régimen de las inmunidades de los Parlamentarios Europeos se remite al derecho nacional de cada uno de los parlamentarios».
Así, y en relación con la posible extensión de los privilegios o inmunidades que se puedan invocar por Junqueras, «vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español», dice la abogacía y también por las limitaciones que imponga el Tribunal Supremo de acuerdo con lo señalado en anteriores señalamientos relativos a los derechos políticos de los encausados en este procedimiento.
Los Servicios Jurídicos del Estado se posicionan así de forma opuesta a la Fiscalía, que se opone a conceder el permiso en un informe en el que advierte que, de obtener la condición de europarlamentario, ello obligaría a pedir un suplicatorio a la cámara europea para poder seguir avanzando en el procedimiento que causaría «interferencias absolutamente irrazonables» en el procedimiento judicial.
El juicio está previsto que acabe este miércoles para dar comienzo la fase de deliberaciones de tribunales y dictado de sentencia. Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el eventual suplicatorio podría perjudicar al proceso porque no se podría dictar esta sentencia hasta que dicho trámite concluyera, y puede durar varios meses.