El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sentencia dictada en mayo de 2018 por la primera época de actividades de la trama 'Gürtel' (1999-2005) en la que el PP fue considerado partícipe a título lucrativo de las actividades de la red liderada por Francisco Correa. No obstante, el alto tribunal califica de exceso que el tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó los hechos hablara en su sentencia la existencia de una caja 'B' en el PP.
La resolución supone rechazar en su mayor parte los más de 400 motivos expuestos en los 42 recursos de los condenados --tanto personas físicas como jurídicas-- y la Fiscalía, e impone penas que suman 51 años de cárcel para un total de 29 personas.
Así, ratifica con ligeros ajustes a la baja las condenas de prisión que fijó la Audiencia Nacional para encausados como Correa, su número 2 en la trama Pedro Crespo y también para el extesorero del PP Luis Bárcenas y su esposa, Rosalía Iglesias, si bien confirma a responsabilidad civil a título lucrativo del PP y de la exministra Ana Mato.
La sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales
En su recurso, el PP alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia al considerar que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.
Debe devolver el lucro
Sobre este asunto, la Sala considera acertado en parte, el voto particular de la sentencia recurrida, redactado por Ángel Hurtado, recientemente nombrado magistrado del alto tribunal, que valoró esas afirmaciones como excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia. Argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo, lo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.
Así, el Supremo explica que nadie acusó porque no se podía y este punto contradicción en la que entró la sentencia de la Audiencia Nacional es evidente, porque "considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal".
Ahora bien, la Sala añade que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".
La condena a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última, si bien obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito.
La Audiencia Nacional sentenció este caso el 17 de mayo de 2018 y afirmó, tras un juicio que se celebró a lo largo algo más de un año que había quedado acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de 'Gürtel') se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente.
La red corrupta, según confirma ahora el Supremo, consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.
Rebaja de penas
De este modo, en la sentencia del Supremo se confirman el grueso de las pena de cárcel del 'cabecilla' de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años - se le rebajan11 meses de prisión-- y del que fuera su 'número dos', Pablo Crespo, cuya condena pasa e los 37 años y medio de cárcel a los 36 años y ocho meses de cárcel.
También sufre rebaja pena de cárcel el extesorero del PP Luis Bárcenas --en prisión provisional-- de 33 años y 4 meses que le impuso la Audiencia Nacional a un total 29 años y un mes; al mismo tiempo que se da firmeza a la condena al PP por haberse lucrado de los actos electorales de 2003 que sufragaron las empresas del grupo Correa en Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, donde se presentaban los exalcaldes Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda (también condenados), por lo que le obligó a pagar una multa de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo.
En la lista de condenados se encuentran la mujer del extesorero 'popular', Rosalía Iglesias, penada con 15 años y un mes de cárcel por la Audiencia Nacional y que ahora es condenada por el Supremo a 12 años y 11 meses de cárcel --lo que puede suponer su ingreso en prisión--; y la exministra de Sanidad y exmujer de Sepúlveda, Ana Mato, que ve confirmada su multa de 27.857 en la misma condición que el PP por beneficiarse de regalos, viajes y la organización de eventos familiares como cumpleaños y comuniones de sus hijos por parte de las empresas de Correa.
Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
Las grabaciones
Algunas defensas en sus recursos alegaban la nulidad de las grabaciones realizadas por el ex concejal Jose Luis Peñas y se basaban en la reciente doctrina de la Sala, en el llamado caso Falciani.
No obstante Sala concluye que no se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones porque Las reuniones de los particulares fueron libres y espontáneas y la decisión de uno de ellos ( Peñas) de grabar las conversaciones no fue provocada por la policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable
Además, el tribunal no aprecia la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas invocada por algunos recurrentes debido a que transcurrieron diez años desde que se inició el procedimiento en agosto de 2008 hasta que se dictó la sentencia de primera instancia en julio de 2018.
Así, afirma que el tiempo de tramitación podría considerarse excesivo en este procedimiento, pero no debe servir de cobertura a la atenuante postulada, ni siquiera como ordinaria toda vez que tal duración ha sido motivada por la naturaleza de los delitos investigados, delitos económicos de una gran complejidad, que motivó la división en diferentes piezas separadas, todas ellas con múltiples acusados y un ingente caudal probatorio, testifical, pericial y documental.