El pasado miércoles día 6 de abril dio comienzo en España la campaña de la renta para el ejercicio 2021 y los contribuyentes pueden solicitar ya el borrador de su declaración.
Aunque las autoridades tributarias recomiendan que antes de aprobar el borrador y, efectivamente, presentar la declaración debemos revisar con atención y cuidado todo, es posible que cometamos algún error.
Pero que no cunda el pánico. Tal y como recoge en un reportaje el portal Noticias Trabajo, la Agencia Tributaria contempla la opción de que podamos haber cometido alguna equivocación.
En el caso de que el error favorezca a Hacienda, es decir, que paguemos más de que lo deberíamos o que el fisco nos devuelva menos, hay que interponer una solicitud de ingresos indebidos mediante una rectificación que tenga como base la declaración original y que se deberá marcar en la casilla 127.
En el caso contrario, es decir, que el error favorezca al contribuyente porque ha pagado de menos o Hacienda le ha devuelto de más, hay que presentar una declaración complementaria, esto es, una segunda declaración que incluya todos los datos corregidos respecto a la inicial.
En el portal de la Agencia Tributaria dedicado a la declaración de la renta existe la opción "modificar una declaración", que será donde tengamos que acceder para continuar con los trámites.
Respecto a los plazos, el contribuyente 15 días naturales para presentar alegaciones. En el caso de devolución, el contribuyente tendrá un plazo de seis meses desde el día de la presentación para afrontar la liquidación. En cambio, si es el fisco el que se retrasa, le pagará al ciudadano un 3,75%.
Con respecto a posibles sanciones, no las hay como tal, pero hay posibles recargos según el tiempo que haya transcurrido. Así, hasta 3 meses de retraso el recargo es del 5%; hasta 6 meses es del 10%; hasta 12 meses del 15% y más de 12 meses, el 20% más intereses de demora del 5%.
Pero si es la Agencia Tributaria la que reclama, el recargo pasará a ser de entre el 50% y el 150% de lo que se debería pagar.