Un varón ha sido condenado a una multa de 3.360 euros por un delito de receptación, tras ofrecer en venta «140 monedas» históricas como un as de Acinipo o piezas íberas y cartaginesas, procedentes de «al menos dos expolios de yacimientos arqueológicos», sin que conste eso sí que él hubiese participado en tales expolios. El encartado, según la sentencia condenatoria, había adquirido las monedas «de terceros no identificados y las poseía, sin establecimiento abierto al público, para su venta, siendo un coleccionista y vendedor avezado y con amplios conocimientos de numismática antigua».
En una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 16, que le condena por un delito consumado de receptación.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que el encartado «ofreció sobre agosto de 2018 la venta de un as de Acinipo del siglo I en la plataforma eBay y otras monedas en una dirección de correo que le pertenecía», bajo el pseudónimo de «iliberri», tras lo cual fruto de una denuncia del Museo de Ronda (Málaga), donde está enclavado el yacimiento arqueológico de la antigua ciudad romana de Acinipo, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil abrió una investigación.
Gracias a las pesquisas, según la sentencia inicial condenatoria, los agentes averiguaron «que el acusado había efectuado 4.900 ofertas de venta de monedas en eBay, desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018», tras lo cual «un agente se puso en contacto con el acusado por correo electrónico, interesándose por información acerca de las monedas que se vendían y el acusado le ofreció información completa si le compraba alguna».
Según el relato de hechos probados, el inculpado «concertó una cita con el agente en las cercanías de la catedral el 9 de septiembre de 2018», encontrándose ambos «en un bar donde el acusado ofreció 140 monedas que llevaba para la compra de algunas por el agente», quien finalmente «se identificó como tal e incautó cautelarmente las monedas, al no saber su procedencia y sospechar que fuera ilícita».
Entre las monedas figurarían piezas íberas acuñadas en la antigua Cástulo (yacimiento iberorromano de Linares, Jaén) y pecunias cartaginesas procedentes de la costa malagueña o granadina.
La procedencia de las monedas
Al respecto, la sentencia inicial condenatoria declara que «las monedas procedían de expolios de yacimientos arqueológicos, al menos de dos, no habían sido desenterradas más allá de tres años atrás y muchas conservaban las características propias de las que poseen los vendedores para darle autenticidad: limpieza somera, conservación de tierra en la moneda, etcétera, todo ello según informe pericial emitido por un doctor arqueólogo y funcionario del cuerpo superior facultativo de conservadores de museos, especializado en tráfico ilícito de estas monedas y expolios arqueológicos».
Así, la sentencia inicial condenatoria declara que el acusado había adquirido las monedas «de terceros no identificados y las poseía, sin establecimiento abierto al público, para su venta, siendo un coleccionista y vendedor avezado y con amplios conocimientos de numismática antigua, sin que conste que haya efectuado o participado en ningún expolio arqueológico», toda vez que tras serle decomisadas las monedas, «el acusado entregó voluntariamente un as de Acinipo que tenía puesta a la venta, valorado pericialmente en 100 euros».
El valor de las monedas incautadas y poseídas por el acusado, así como otro material como cuentas, premonetales, apliques o colgantes, según precisa el fallo inicial, «tiene un valor pericial de 3.364 euros y el daño al patrimonio arqueológico ha sido evaluado en 15.667 euros», según la sentencia.
Pena inicial de cárcel
Dado el caso, la sentencia inicial le condenaba a 25 meses de cárcel, si bien dicha resolución fue recurrida en apelación por el inculpado.
Ante dicho recurso de apelación, la Sección Séptima de la Audiencia explica que «si bien es cierto que hay algunas monedas que no presentan restos de tierra, el propio informe pericial sí especifica aquéllas que tienen tales restos de tierra arcillosa y cuáles no, resultando un número significativo, las monedas numeradas como 2, 3, 5, 7, 8, 14, 16 y 18, así como apliques y otros fragmentos de objetos diversos», algo «altamente compatible con la hipótesis de que el origen último de las monedas se encuentre en un yacimiento y, por tanto, en un expolio».
Además, la Audiencia precisa que «el hecho de que el apelante haya podido adquirir algunas de las monedas a través de Ebay y no directamente de la persona que llevó a cabo el expolio no convertiría en atípica su conducta, de concurrir el elemento subjetivo, elemento difícilmente cuestionable a la vista de la condición de experto, que el propio apelante reconoció en el acto de la vista».
Datos "compatibles con la tesis acusatoria"
«Precisamente por su condición de experto, el recurrente era conocedor de la obligación de declaración impuesta por la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y nada dijo, tras su entrada en vigor, sobre las monedas que tenía en su poder, de cuya totalidad iba a desprenderse como un lote a cambio de precio, otro dato altamente compatible con la hipótesis acusatoria», agrega la Sección Séptima de la Audiencia desestimando el grueso de la apelación.
El tribunal sí estima la parte del recurso correspondiente a la pena concreta impuesta al inculpado, al no encontrar «razones para aplicar la modalidad más gravosa, la privación de libertad; en lugar de la más benigna, la multa». Así, la Audiencia estima el recurso de apelación en el único sentido de sustituir la pena de 25 meses de cárcel por una multa de 3.360 euros.