El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, que el pasado 22 de febrero se saldó con 10 víctimas mortales y la destrucción de 138 pisos, al descartar la Policía un origen delictivo en el fuego.
La Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicó esta misma semana, el pasado 6 de marzo, al juzgado que las primeras investigaciones permiten descartar el origen criminal o delictivo del incendio de los edificios de la calle Rafael Alberi, número 2, de València.
El juez, a la vista de esta información, ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, según han informado fuentes de la Fiscalía y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El juzgado de Instrucción ha autorizado el acceso de las compañías aseguradoras al inmueble siniestrado, con supervisión policial, al objeto de permitir la realización de las oportunas gestiones para indemnizar a los perjudicados, ya que esta medida no interfiere en las investigaciones policiales que continúan para determinar el origen del incendio.
Según consta en el auto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor, una vez recibida la comunicación del incendio, acordó el secreto de las actuaciones ante la «gran repercusión social» suscitada y para guardar «toda cautela» a la hora de comenzar a actuar de la forma «más profesional» y «ordenada» y para proteger la práctica de diligencias de toda índoles.
El magistrado destaca la «gravedad aún desconocida» del incendio en ese momento pero que ya se preveía «de gigantescas consecuencias» al presentar unas «dimensiones impresionantes». El juez destaca el trabajo coordinado entre todos los intervinientes en el proceso para poder identificar a las víctimas mortales y a la mayor brevedad posible devolver los objetos personales que llevaran y facilitar los entierros, así como para que los afectados pudieran recuperar sus vehículos y aquello que se pudiera recuperar de las viviendas.
Y una vez recibidos los informes de la Policía Científica, Judicial y de Homicidio y al descartarse una «etiología criminal o delictiva» en el origen del incendio --aunque se siguen las causas para determinar cómo se produjo--, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional de la causa y el levantamiento del secreto al no concurrir la existencia de una presunta responsabilidad penal que justifique la competencia de un juez de Instrucción en material penal.
Así, añade que si bien es cierto que el juzgado tiene competencia en materia civil, la investigación en la vía juridisccional penal, como es el caso de los órganos de Instrucción, no puede mantenerse de manera autónoma solo en materia civil sin la coexistencia de delito.
Y al no existir indicios para poder concluir que haya una persona responsable criminalnente del incendio, las causas finales, en el ámbito de la responsabilidad civil si se diera o fuera determinada la causa como un hecho «fortuito», «habrán de ser oportunamente resueltas fuera de este ámbito jurisdiccional penal».
APARTAMENTO 86
El fuego se originó el 22 de febrero, sobre las 17.30 horas, en el apartamento 86 de uno de los dos edificios conformados por 138 inmuebles que fueron arrasados por el fuego. Transcurrida apenas una hora del origen del fuego, las llamas habían devorado los dos bloques de viviendas, de 10 y 14 plantas, en las que vivían unos 450 vecinos. Como consecuencia, 10 personas fallecieron y otras 15 resultaron heridas, entre ellas, siete bomberos.
A raíz del incendio declarado en estos edificios construidos en 2009 --época del boom inmobiliario-- por una promotora que quebró, se puso en marcha toda la operativa de emergencias --bomberos, policías, sanitarios, forenses-- y se abrió una causa judicial para investigar lo ocurrido y determinar las causas del fuego, que se propagó en tiempo récord. Ahora el juzgado ha archivado provisionalmente las actuaciones al no ver la Policía origen delictivo del fuego.