La regulación laboral española establece que se pueden recibir dos pagas extraordinarias al año, normalmente Navidad y verano. Este derecho está recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y permite que las pagas se puedan prorratear en 12 mensualidades si se pacta de forma escrita en el convenio colectivo.
El prorrateo consiste en integrar el importe total de las pagas extraordinarias en cada una de las nóminas mensuales, dividiendo la suma de ambas gratificaciones por 12, lo que repercute en un aumento mensual del salario bruto que percibe el trabajador.
Para que este sistema sea válido debe estar recogido por escrito en el convenio colectivo de la empresa y sin este acuerdo la normal apunta el pago de 14 mensualidades, respetando los periodos habituales del abono.
La fecha concreta de pago la determina la empresa, aunque la ley establece que no pueden superarse periodos de liquidación superiores a un mes.