El Tribunal Supremo ha decidido que las hipotecas ligadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no se anularán de forma general. En lugar de eso, cada caso deberá analizarse de manera individual en los juzgados, que serán los encargados de decidir si hubo o no falta de información al cliente cuando firmó su préstamo.
La decisión, publicada este miércoles por el Pleno de la Sala de lo Civil, supone un importante alivio para la banca y una decepción para miles de afectados que esperaban una anulación automática de estas cláusulas.
Según explica el Supremo, no existe una única respuesta sobre si las cláusulas del IRPH son transparentes o no. «Dependerá de las circunstancias de cada préstamo y de cada litigio», señalan los magistrados.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España que se utilizó en miles de hipotecas, sobre todo antes de 2013. Funciona como alternativa al euríbor, aunque históricamente ha sido más alto, lo que ha hecho que muchas familias paguen cuotas más caras.
Durante los últimos años, numerosos clientes han llevado sus casos a los tribunales al considerar que los bancos no les explicaron correctamente cómo funcionaba este índice ni las diferencias con otros tipos de referencia.
El Supremo dice: no hay abusos automáticos
El Alto Tribunal ha dejado claro que usar el IRPH no es, por sí solo, una práctica abusiva. Sin embargo, sí reconoce que puede haber falta de transparencia en algunos contratos si el banco no informó bien al cliente.
Eso significa que, aunque algunos consumidores podrían ganar sus demandas, no todos los casos son iguales. Cada juez tendrá que estudiar si el cliente entendía cómo se calculaba el IRPH y qué consecuencias tenía sobre el precio de su hipoteca.
Por ejemplo, los tribunales deberán comprobar:
• Si el préstamo se firmó bajo la normativa que obligaba a los bancos a ofrecer información clara (la llamada Orden de 5 de mayo de 1994).
• Si el cliente sabía dónde consultar la evolución del IRPH, ya que este índice se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
• Si el banco explicó qué significaba el diferencial y cómo afectaba al cálculo de los intereses.
Si se demuestra que el cliente no recibió la información necesaria, el juez podrá valorar si la cláusula fue abusiva y decidir si corresponde eliminarla o devolver dinero.
No vale comparar con el euríbor
Muchos afectados han comparado el IRPH con el euríbor, ya que este último ha sido históricamente más bajo. Sin embargo, el Supremo considera que no se puede hacer esa comparación directamente, porque los préstamos con IRPH y con euríbor suelen tener diferenciales diferentes.
Los magistrados explican que hasta 2008 ambos índices evolucionaron de forma bastante parecida, aunque los bancos aplicaban márgenes distintos. Por eso, el tribunal cree que no hay pruebas suficientes para afirmar que el IRPH perjudicó sistemáticamente a los consumidores.
Qué significa para los afectados
En la práctica, esta sentencia frena las reclamaciones masivas que esperaban muchos hipotecados. Cada afectado deberá acudir a los tribunales de forma individual y demostrar que su banco no fue transparente al ofrecerle el préstamo.
Según las asociaciones de consumidores, más de un millón de hipotecas en España se firmaron con el IRPH, muchas de ellas en la década de los 2000. En total, podrían estar en juego miles de millones de euros.
Desde la asociación Asufin, que representa a muchos afectados, aseguran que el fallo «favorece a la banca» y complica la defensa de los consumidores. «El cliente no tiene por qué acudir al BOE a buscar información sobre el índice de su préstamo», denuncian.
Por su parte, las entidades financieras celebran la decisión del Supremo, al considerar que aporta seguridad jurídica y evita un nuevo frente de litigios similar al de las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.