¿Has mantenido alguna vez relaciones sexuales en espacios de la vía pública como una playa? ¿Puede tener consecuencias legales? A nivel estatal, no existe ninguna normativa regule esta práctica en tales circunstancias, al igual que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tampoco expone el supuesto de infracción o sanción por mantener sexo en el vehículo.
No obstante, el artículo 185 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, hace referencia a los delitos de exhibicionismo y provocación sexual que sí tiene consecuencias, incluso penales, donde «estarían incluso este tipo de circunstancias, como mantener relaciones sexuales en la playa o en el coche», explica a 20minutos Alberto González, abogado del área penal de AGM Abogados.
Por tanto, «existe delito, pero única y exclusivamente si estos actos se realizan ante menores de edad o personas con discapacidad». La sanción penal se aplicaría solo en estos supuestos y «todo aquello que no esté dentro de estas circunstancias no se consideraría como delito».
Así, el artículo 185 señala que «el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
En este sentido, mantener relaciones sexuales en un la vía pública como, por ejemplo, en una playa o en un vehículo puede ser considerado como delito de exhibicionismo, dependiendo de la situación.
De hecho, una pareja fue detenida el pasado sábado por la Policía Local en Málaga en la playa de Huelin por mantener relaciones sexuales a plena luz del día ante la presencia de bañistas, incluidos menores de edad. Por ello, han sido acusados de un delito de exhibicionismo y provocación sexual y pueden enfrentarse a penas de cárcel.
Por otra parte, a nivel estatal, la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana regula en el artículo 37 como infracción leve «la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal».
En este caso, se podría establecer╩una sanción administrativa leve que va de los 100 a 600 euros, siempre y cuando estos actos no constituyan una infracción penal, es decir, que si se ejecutan frente a menores o discapacitados sería un delito. Si esto no es así, sería una sanción administrativa», aclara el experto del área penal.
Por otra parte, «habría que descender a un tercer escalón que es la normativa municipal de los ayuntamientos y entes locales». El uso de las playas está regulado, a nivel general, por Ley 22/1988 de Costas. Sin embargo, cada ayuntamiento puede emitir sus propias ordenanzas sobre las actividades permitidas o prohibidas en las playas y/o en la vía pública.
En este sentido, «hay ordenanzas municipales donde no se indica nada de esto y se regulan otros comportamientos como no poder cocinar o no arrojar residuos, pero no dan ningún tipo de instrucción sobre esto».
Así, algunos municipios como el de Tossa del Mar (Girona) contemplan sanciones de hasta 1500 euros por practicar sexo en la playa. Algo similar sucede en Málaga. Tener relaciones sexuales en el espacio público se considera una infracción grave y la multa puede ser de 750 a 1500 euros.
En el caso de mantener relaciones sexuales en un coche, aunque tampoco esté tipificado en la legislación, «la tipología es la misma al ocupar el espacio y la vía pública». De esta manera, podría ser considerado como delito de exhibicionismo y provocación sexual si se realiza ante menores o personas con discapacidad, o bien, podría considerarse una sanción administrativa en base al artículo 37 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Además, «habría que indicar también si el vehículo tiene autorización para aparcar o si no está permitido el estacionamiento». En ese caso, «daría lugar a otra sanción administrativa por este motivo», añade el abogado Alberto González.
Por otro lado, si esta práctica se realiza con el coche en movimiento podría considerarse como conducción temeraria, un supuesto que si está tipificado en la legislación como una infracción muy grave cuando no sea constitutiva de delito.