Suele ser habitual en la política utilizar la Constitución Española como argumento para atacar propuestas que surjan de cualquier partido rival, en base a un hipotético incumplimiento de lo que se recoge en la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Al cumplimiento de la Constitución están sometidos tanto los poderes públicos como la ciudadanía en general.
Parecería esto en una primera instancia un principio básico fácil de comprender y en el que todos, absolutamente todos, deberían fijarse antes de tomar cualquier tipo de decisiones. Pero en realidad, como todas las leyes sin excepción, la Norma Fundamental de nuestro país también está sujeta a interpretación desde el punto de vista normativo. Es la Constitución la ley que define los derechos y libertades de los ciudadanos y establece los límites de los poderes públicos en general.
Se supone que una ley de tal relevancia en nuestro sistema democrático debería ser capaz de consensuar los derechos de la ciudadanía y las obligaciones de las instituciones públicas y sus representantes. Pero tal cosa, es decir, la confluencia de los derechos de unos con las obligaciones de otros, no parece que sea lo sencillo que en un principio debería ser. Son muchos los intereses tanto de particulares como de partidos políticos que chocan frontalmente a la hora de interpretar, afrontar y poner en práctica el contenido de nuestra Constitución.
Sin ánimo de adentrarme en los vericuetos jurídicos de la Ley Fundamental de nuestro país, cosa que debe quedar para los profesionales del derecho; creo que vale la pena resaltar algunos criterios sobre la misma y relacionarlos directamente con determinados problemas que afectan directamente a la ciudadanía en general. Está claro que en el conjunto de leyes que rigen nuestro día a día se recogen un listado de derechos con diferentes categorías. Unos tienen una mayor relevancia o importancia, como los «derechos fundamentales» y otros están unos escalones por debajo en ese grado de importancia. Entre estos últimos parece estar, de forma totalmente injustificada según podemos deducir en la actualidad, el derecho a la vivienda, que en el marco de nuestra Constitución se recoge en el artículo 47 de la misma. Como he dicho antes, se supone que su contenido debería afectar por igual a ciudadanos y a poderes públicos, pero de eso nada de nada.
El artículo en cuestión establece que «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Está claro que tal precepto se está incumpliendo reiteradamente en especial en estos últimos años. El art. 47 continúa en su redacción diciendo que «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Esto tampoco se está cumpliendo en lo más mínimo. A pesar de lo que establece este artículo, la derecha en este país se niega a cumplir este texto legal, alegando que cualquier tipo de intervención de la administración pública sería actuar contra el derecho a la propiedad privada recogido en art. 33 de la propia Constitución.
Es cierto que en dicho artículo se recoge el derecho a la propiedad privada, pero no lo es menos que tal cosa viene supeditada a lo que se denomina «utilidad pública o interés social». Por todo ello, no debería resultar tan difícil comprender que el derecho individual a la utilización y explotación de una propiedad privada debe estar supeditado al interés general. Por todo ello, parece claro que la decisión de no intervenir en el mercado libre inmobiliario que viene tomando la derecha vulnera directamente el contenido del art. 47 de la Constitución, al no impedir bajo ningún concepto la especulación.
Por otro lado, también debo señalar que desde la izquierda se ha llegado excesivamente tarde a la hora de aprobar normativa para tratar de frenar dicho proceso especulativo. Faltó convicción en su momento y capacidad de visualizar las consecuencias de su tibieza a la hora de actuar en materia de vivienda. Tampoco ayudó en nada al colaborar en la legalización del indecente negocio del alquiler turístico de la vivienda residencial.
Lo que se pide y se reclama no tiene nada que ver con la limitación del uso de la propiedad privada, tiene que ver con el control que de la misma pueda hacer y está haciendo su titular. No se trata de impedir la obtención de beneficios con una propiedad privada, se trata de impedir que tal cosa acabe siendo especulación pura y dura.
En la misma Constitución y en su art. 128 se recoge que «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica». Qué esperan las diversas administraciones públicas para actuar en el control de los abusos a la hora de obtener beneficios de una vivienda. Obtención de beneficio sí, especulación no. Es simple, apliquen lo que establece la Constitución y actúen.