En el último pleno municipal del Ayuntamiento de Eivissa, Rafa Ruiz, portavoz del grupo FSE-PSOE, afirmó con rotundidad que «la vivienda es un derecho». Una declaración que, en boca de un representante público, puede sonar atractiva, movilizadora e incluso tranquilizadora para quienes ven cómo su nómina se esfuma cada mes entre alquileres abusivos e hipotecas asfixiantes. Pero no por repetirse una consigna política se convierte en verdad jurídica.
La Constitución Española, en su artículo 47, establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Hasta aquí, Ruiz podría aferrarse a la literalidad del texto constitucional. Pero conviene recordar algo que parece ignorar deliberadamente: ese precepto está ubicado en el Capítulo III del Título I, que no recoge derechos fundamentales sino principios rectores de la política social y económica.
¿Y qué significa esto? Que, a diferencia de la libertad de expresión, la tutela judicial efectiva o la inviolabilidad del domicilio, la vivienda no es un derecho fundamental directamente exigible ante los tribunales. Dicho en plata: ningún ciudadano puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque no tenga casa o porque el mercado inmobiliario lo expulse de su barrio.
La diferencia no es menor. Los principios rectores son mandatos programáticos que obligan a los poderes públicos a orientar sus políticas, pero no crean derechos subjetivos que un individuo pueda reclamar frente al Estado. Son compromisos políticos elevados a rango constitucional, pero desprovistos de garantías jurisdiccionales plenas. Por eso, hablar de «vulneración del derecho a la vivienda» resulta técnicamente inexacto, aunque políticamente rentable.
Y aquí está el problema: cuando un portavoz municipal se aferra al discurso de que la vivienda es «un derecho», está generando una expectativa que nuestro marco jurídico no respalda. El ciudadano de a pie, engañado por esta narrativa, puede creer que la Constitución le protege de desahucios, de alquileres disparados o de hipotecas imposibles. La realidad es más cruda: la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que haya vivienda digna, pero no otorga un derecho subjetivo y exigible a poseerla.
Conviene ser claros: la vivienda es un derecho proclamado, sí, pero jurídicamente un principio relegado. El hecho de que esté formulado como tal refleja una decisión política de 1978: blindar unos derechos como fundamentales y dejar otros en manos del desarrollo legislativo y la voluntad política. Quien diga lo contrario, falta a la verdad o la maquilla interesadamente.
Es un simple derecho informado, no es derecho fundamental ni podrá serlo nunca. Es como establecer que por derecho todo ciudadano español se merece fines de semana largos con buen tiempo. Aunque sabido es que la actual vicepresidenta ya dijo que adaptarían las condiciones meteorológicas a los puestos de trabajo no creo yo que nadie nos garantice lo imposible aunque algunos compren y traguen todo lo que se les venda