El Consell insular de Formentera podría incurrir en el pago de indemnizaciones en caso de querer seguir adelante con el concurso de los servicios temporales de las playas de la isla antes de que decida la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre los dos recursos interpuestos por sendas empresas al proceso.
Según fuentes jurídicas consultadas por Periódico de Ibiza y Formentera, en caso de que la institución insular continuara con el proceso y finalmente adjudicara las concesiones, podría darse el caso de que la justicia considerara que las empresas reclamantes tenían razón «y eso supondría que habría que dar marcha atrás en todo el proceso, lo que abriría las puertas a que las empresas que habían logrado las concesiones solicitaran el lucro cesante» por no haber podido explotar los negocios durante los años que abarcaba la licitación pública, algo que podría suponer «millones de euros» que saldrían de las arcas públicas.
Ante esta situación, estas mismas fuentes insistieron en que «lo más razonable» que podría hacer el Consell formenterés es «allanar el camino», lo que equivaldría a suspender todo el proceso ahora que aún no ha habido adjudicaciones (tan sólo una propuesta de determinadas empresas que podrían hacerse con las concesiones) y asumir su responsabilidad, o bien podría continuar con el proceso, adjudicar los servicios y atenerse después a las consecuencias en caso de que el TSJB diera la razón a las empresas discrepantes. Este será, según ha podido saber este periódico, el camino que siga la institución insular. «El proceso de adjudicación sigue en marcha», aseguraron.
Nulidad del concurso
Hay que recordar que dos empresas que habían optado a alguna de las concesiones de servicios temporales de las playas de Formentera (a la que se ha sumado una tercera en las últimas fechas) presentaron un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares solicitando la nulidad del concurso. Asimismo, y como medida cautelar hasta que el tribunal dictamine sobre el recurso, reclamaron la paralización del proceso administrativo.
Según argumentaban en los 16 folios de los que consta el recurso, el proceso de adjudicación de los lotes debería ser «nulo» ya que la administración «cambió las reglas del juego» una vez que se había iniciado el proceso y con las ofertas de las empresas aspirantes ya presentadas. Al parecer, según denunciaron, en el pliego de condiciones se valoraban determinados aspectos pero, «al emitir el informe requerido, los servicios técnicos del Consell incurrieron en una patente extralimitación, pues no se limitaron a aplicar los criterios de adjudicación previstos en los pliegos, sino que los interpretaron e introdujeron nuevos criterios de valoración ajenos a los pliegos ampliando sus exigencias».
Esta ampliación de los criterios de valoración se llevó a cabo por parte de la administración «una vez abiertas las plicas, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento selectivo al impedir a los licitadores conocer de antemano los criterios con arreglo a los cuales iban a ser evaluadas sus proposiciones».
Cambio de criterio
Este cambio de criterio a la hora de puntuar las diferentes propuestas se habría llevado a cabo tras la apertura del sobre número dos de los aspirantes por parte de la Mesa de Contratación por, según manifiesta el propio informe de valoración emitido por los servicios técnicos del Consell, la dificultad que ha supuesto «poder sintetizar al máximo posible la gran cantidad de información y documentación» presentada por las empresas.
De hecho, el propio texto pone de manifiesto que «como salvedad, siempre condicionada a aceptación por parte de la Mesa de Contratación, a la que se eleva su consideración, a pesar de no haber sido especificado en pliego y, por tanto, de aplicación a todas las ofertas de las licitadoras, se ha considerado valorar hasta un máximo de 15 puntos cualquier oferta que, cumpliendo el mínimo exigido y a pesar de no aportar el máximo número de propuestas de oferta complementaria, éstas mejoran significativamente el servicio, aunque en tal caso, la máxima puntuación a alcanzar en la puntuación total de la oferta técnica será de 15 puntos».
Medida cautelar
Por todo ello, las dos empresas demandantes solicitaban a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que acuerde, como medida cautelar, «la suspensión de los actos impugnados y del procedimiento de adjudicación del contrato de explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Formentera».
Estas mismas empresas denunciaron a su vez que, a día de hoy, todavía no habían recibido ninguna documentación por parte del Consell para poder llevar a cabo su oposición judicial al concurso y criticaron a su vez defectos de forma en el proceso por parte de la administración, que emplazó a todos las empresas que optaron a cualquiera de los lotes por si querían personarse al recurso «cuando tendrían que haber emplazado exclusivamente a las que optaron por los lotes a los que se presentaron las empresas querellantes».