El Tribunal de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha emitido un auto que rechaza el recurso interpuesto por la Asociación de empresarios usuarios de s'Estany des Peix contra el auto que ya emitió la misma Sala el 21 de noviembre que denegaba la medida cautelar solicitada por esta asociación, consistente en la suspensión del Reglamento por el que se regula el fondeo de s'Estany.
El TSJB vuelve a recordar que «hay un indudable interés público en la aplicación inmediata» de unas normas «por razones de necesidad de preservación del medio ambiente». También recuerda el auto que «el deterioro del medio ambiente sí constituye un perjuicio grave e irreparable, lo que conlleva que ese interés general tenga preponderancia sobre los privados de los recurrentes».
Según el TSJB, en cuanto a lo que dice la asociación de usuarios de s'Estany des Peix, «que es la aplicación de la nueva regulación la que ha causado unos presuntos daños al medio ambiente», el TSJB expone que "se encuentra huérfana de toda justificación», y añade que «si el fondeo indiscriminado es lo que se pretende evitar, la normativa que ha entrado en funcionamiento precisamente busca esa limitación».