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Absueltos el expresidente Jaume Ferrer y tres de sus consellers en Formentera por el derribo de Ca ses Castellones

Segunda victoria judicial de GxF en menos de una semana contra el empresario Leo Stober

Fachada exterior del Consell de Formentera | Foto: Moisés Copa

| Formentera |

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al expresidente del Consell de Formentera Jaume Ferrer y a tres de sus consellers de Gent per Formentera (GxF), Sonia Cardona, Bartomeu Escandell y Josep Mayans de los delitos de desobediencia, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos por el caso del derribo del centro comercial de Ca ses Castellones.

El procedimiento, iniciado en 2013, se originó a raíz de la ejecución de una sentencia urbanística que ordenaba la demolición de unos locales comerciales en Sant Ferran, en Ca ses Castellones, así como actuaciones vinculadas a los viales de Sant Ferran y es Pujols. La acusación particular, ejercida por el empresario Leo Stober a través de Sunway S.L., solicitaba penas de hasta seis años de prisión por malversación e inhabilitación para los cuatro exconsellers y Jaume Ferrer, mientras que la Fiscalía solo acusaba a Jaume Ferrer y Bartomeu Escandell por un delito de desobediencia.

El Tribunal concluye que no existió una negativa abierta a cumplir la resolución judicial, destacando que, aunque transcurrieron varios años desde la firmeza de la sentencia hasta el inicio de la demolición, «ese periodo no fue de pasividad», sino que el Consell de Formentera agotó las vías legales disponibles y posteriormente ejecutó la demolición sin demora. La Sala afirma expresamente que «no hubo intención de no cumplir el mandato» y que la resolución judicial quedó finalmente cumplida.

En relación con los delitos de prevaricación y malversación, la sentencia señala que las obras viarias se realizaron en el marco de un convenio con el Ministerio de Fomento, con coste íntegro para este último y bajo supervisión de funcionarios de Hacienda y de la Dirección General de Carreteras. Además, el Tribunal subraya que no se ha concretado ni acreditado ningún gasto con dinero público del Consell de Formentera que pueda calificarse como malversación, ni que los acusados aprobaran normas a sabiendas de su injusticia. «No ha quedado acreditado que los consellers aprobaran ninguna normativa a sabiendas de su injusticia ni destinaran fondos públicos a la construcción de las rondas y la urbanización de la zona colindante, para beneficiar a familiares o amigos», apunta la sentencia.

La resolución es especialmente crítica con la actuación de la acusación popular, al considerar que ha actuado con temeridad, por la falta de concreción de las conductas imputadas y la ausencia de prueba mínima que respaldara las acusaciones, motivo por el cual impone 10 del total de 12 costas del procedimiento a dicha acusación. «Entendemos que la Acusación Popular ha actuado con temeridad de un lado, por la falta de concreción en la acusación formulada con respecto a los tres delitos, y de otro, porque no ha presentado una mínima prueba que permitiera considerar las acusaciones vertidas, es decir, simplemente ha imputado tres delitos a 4 personas (tampoco sabemos por qué 4 y no 7), pero sin especificar, individualizar ni concretar las conductas punibles, ni el supuesto dolo empleado, ni los presuntos beneficios que han obtenido los acusados por esas conductas, sin olvidar el desmesurado y excesivo arsenal punitivo que ha depositado en su escrito de acusación», señala la sentencia.

Desde Gent per Formentera (GxF) se valora esta sentencia como una nueva victoria judicial y se recuerda que los hechos tienen su origen en una licencia urbanística controvertida concedida en 2005 por el anterior gobierno municipal. La formación destaca que esta resolución confirma que la gestión posterior realizada por sus representantes fue «responsable y ajustada a derecho», y subraya que se trata de la segunda absolución en una semana frente a acciones judiciales promovidas por el mismo empresario.

La sentencia no es firme y se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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