El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles S. A. contra una resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de fecha cuatro de junio de 1999 por la que se denegó la licencia para la instalación de una estación de telefonía móvil en la azotea del Hotel Hawaii, en sa Punta des Molí.
El Ayuntamiento alegó que el proyecto no se ajustaba al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio porque el edificio donde debía instalarse ya incumplía ese planeamiento. De hecho, si en el PGOU se dice que en esa zona, calificada como Hotelera A, los edificios no pueden exceder las cinco plantas y los 16'4 metros de altura, el Hawaii consta de ocho plantas y tiene 29 metros de altura.
La juez Carmen Frígola estima que la instalación de siete mástiles de soportes de antena y de una caseta en la azotea del hotel «supone añadir a lo que está fuera de planeamiento otra nueva edificación también fuera de la legalidad urbanística». En los fundamentos de derecho de la sentencia, la magistrada entra en el debate de si se ha de permitir cualquier tipo de instalación con tal de satisfacer la demanda de comunicaciones. Es entonces cuando arguye que «el interés público indiscutible del que está revestida la materia de las telecomunicaciones no debe obviar la legalidad urbanística y las competencias municipales».
Además, añade, la instalación de ese tipo de servicios «no debe transgredir al medio ambiente causando impactos en el entorno absolutamente intolerables».