El decreto del Govern que faculta a los ayuntamientos a que fijen cupos urbanísticos presenta «problemas de legalidad», según el dictamen del Consell Econòmic i Social.
El informe del CES, firmado el pasado 6 de junio, concreta estos problemas en dos aspectos. En primer lugar advierte de algo que ya aseguró previamente el Consell Consultiu: que un decreto no tiene rango suficiente para autorizar a los ayuntamientos a temporalizar la concesión de licencias. Por ello, alerta de la posible ilegalidad del artículo 2 del decreto.
Un argumento semejante se emplea en el análisis del artículo 3 del texto. Este artículo faculta a los ayuntamientos a establecer un cupo anual de licencias al menos durante cuatro años. También fija los criterios que deben seguirse para la planificación o programación temporal de las licencias.
El criterio básico para la concesión de licencias es el orden riguroso de incoación, según el decreto. El informe del Consell Econòmic i Social señala que el establecimiento del criterio del estricto orden temporal «debería complementarse con un conjunto de medidas que prevean qué ocurre con las viviendas solicitadas cuando se agote el límite máximo previsto por el planeamiento».