Este era el paso previo de la Conselleria de Medi Ambient, en base a la Orden del 4 de agosto del mismo año de la consellera Margalida Rosselló mediante la cual paralizaba las obras de construcción del golf de Cala d Hort, promovidas por Calas del Mediterráneo, y la protección cautelar de este espacio natural, para la declaración del parque natural, aprobada por el Consell de Govern el 15 de febrero de 2002.
Esta sentencia favorable al Govern y al Consell Insular, en calidad de codemandado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ se suma a las otras dos que también le dan la razón al Ejecutivo autonómico en el conflicto planteado por las empresas Calas del Mediterráneo a raíz de la orden de paralización de las obras del golf, tal y como ya publicó ayer este periódico, y Tradius Inmobiliaria S.A. por la resolución de 12 de noviembre de 1999 que delimitaba el espacio natural a proteger, y que afectaba a terrenos de su propiedad.
El TSJ entiende, en el caso del recurso presentado por el Ayuntamiento de Sant Josep, que la resolución de 12 de noviembre es una «mera delimitación del ámbito territorial sobre el que se había de elaborar el PORN, pero no afecta a derechos e intereses legítimos, ya que ello será a partir de lo que resulte de la delimitación definitiva». El Consistorio, además, recurrió la solicitud de la Conselleria de Medi Ambient de 18 de enero de 2000 en la que pide al alcalde de Sant Josep que paralice unas obras en Cap Llentrisca, así como la orden de 4 de agosto de 1999 de Rosselló para abortar la construcción del golf. El TSJ dice que el Ayuntamiento no impugna directamente dicha orden y que de todos modos es «inadmisible» por haberse interpuesto fuera de plazo, al igual que en el caso de Calas del Mediterráneo. Dicta, además, que no podía impugnar la petición de paralización de unas obras en Cap Llentrisca porque es «un simple acto de comunicación entre administraciones».