GUILLERMO ROMANÍ
En segundo lugar indica el fallo que «se anula el acto administrativo impugnado por no ser ajustado al ordenamiento jurídico», señalando posteriormente que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación efectuada que deberá articularse por medio de escrito razonado. En resumidas cuentas, es Campament no es BIC salvo que el Consell Insular pitiuso apele la sentencia en el plazo de dos semanas. Dada que esta posibilidad es más que improbable, el propio conseller de Patrimoni, Joan Marí Tur, siempre se ha mostrado reacio a tal protección, el futuro del solar y los escasos restos que recuerdan la colonia penitenciaria corren grave riesgo de desaparición.
El motivo está explicado en el punto segundo de los fundamentos de derecho que preceden el fallo y en el que se indica que «se observa que no existe a lo largo del expediente tramitado, informe técnico alguno que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio de Balears, ofrezca a la administración autora del acto impugnado, una explicación detallada de las características del bien cuya declaración se pretende y una explicación del estado de conservación del bien». En los fundamentos también se hace constar que «parece un tanto sorprendente que ningún técnico de la administración haya emitido un informe técnico, distinto del que aparece en la memoria, que explique, informe y justifique en el expediente las condiciones de ese inmueble, la conservación del mismo y el interés y necesidad de protección del lugar como BIC como lugar histórico». Esta mención hace referencia al edificio, construido en 1956 y que por lo tanto nada tiene que ver con el antiguo campo de prisioneros ya que está reconocido históricamente que el campo estuvo en funcionamiento sólo entre 1940 y 1942 y que ya no existen en la actualidad los barracones donde residían los presos políticos porque fueron íntegramente desmantelados. Según la sentencia, «no hay rastro directo alguno de ese paraje con lo que la memoria quiere preservar, de forma que es imposible una vinculación de ese paraje con el campamento».