R. L.
El juzgado de lo Social de Eivissa ha fallado a favor de una empleada de una gran superficie contra su empresa y ha condenado a esta al pago de 14.223 euros en concepto de indemnización por la pérdida del empleo y a 20.000 más por «el quebranto de salud derivado del incumplimiento empresarial vulnerador del derecho a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española».
La denuncia de la demandante, representada por Antonio Llanos, de Delextra, reclamaba 60.000 euros y se produjo el 18 de enero de 2006; el juicio casi siete meses después. La resolución, firmada el 5 de marzo de este año, establece como probado que en el proceso anterior a la demanda, originada a partir de problemas físicos derivados de su ejercicio profesional, se produjeron hechos que llevaron a un agravamiento de su estado. La demandante, Maite Alejandro Arazamendi, jefa de la sección de pescadería de Distribuciones Mercat en Formentera, expuso durante el juicio que a partir de que comunicó a sus superiores jerárquicos las dolencias que padecía fue relegada a un puesto de reponedora, de inferior categoría, sin que la empresa tuviera en cuenta la precariedad de su estado, aunque le mantuviera el sueldo en la nómina. Esta situación se alargó durante un largo periodo pese a que había acreditado su problema en repetidas ocasiones y que se agravaron también hacia su vertiente mental, merecedora de una baja por depresión.
La demandante había obtenido una baja médica con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano, catalogado como dolencia profesional, que dificultaba su trabajo en la pescadería hasta el punto de que un informe médico llegó a recomendar un cambio en el puesto de trabajo por uno menos físico, como considera probado la magistrada-juez que rubrica la resolución, que todavía puede recurrirse en Súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.