La aprobación inicial de la nueva ordenanza de publicidad del Ayuntamiento de Vila prohibe en su artículo 13 la instalación de vallas de carácter comercial en las parcelas urbanizadas y construidas. Asimismo, y según las normas subsidiarias, también se prohibe la instalación de este tipo de carteles publicitarios «en todo el suelo rústico del término municipal de Eivissa».
De esta manera, el consistorio prevé reordenar la actividad publicitaria en la ciudad y sustituir el texto que actualmente está en vigor que data de 1979. Asimismo, el texto también hace referencia a la prohibición de la publicidad oral, entendiendo esta como aquella «que transmite sus mensajes de viva voz mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios y con la utilización de las zonas de dominio público», señala el texto, que será sometido a exposición pública y a alegaciones.
En el artículo 44, el Ayuntamiento de Vila hace referencia a la publicidad mediante el uso de vehículos. «Se entiende por este tipo de publicidad la realizada mediante el uso de vehículos o conjunto de estos o mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, tanto estacionados como en marcha y la difusión de mensajes publicitarios a través de los medios audiovisuales instalados en estos». Aún así, se excluye la publicidad que aparezca en los vehículos del servicio público de transporte.
Otro de los puntos al que hace referencia el texto normativo se encuentra la regulación de los carteles luminosos, prohibiéndose el «parpadeo y el movimiento de los rótulos» entre las 12,00 de la noche y las 08,00 horas de la mañana.
Por último y en relación a la actividad que no está sujeta a licencia se prohibe la colocación de material publicitario en los parabrisas de los coches o en diferentes puntos de la vía pública. En cuanto a los mensajes cuya finalidad sea incentivar el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos mediante fórmulas como barra libre, 2x1 o 'happy hour' también se suprimirán.