Carlos Riera, gerente del Tribunal de Arbitraje y Mediación de Balears (TAMIB) y profesor titular de Derecho del Trabajo de la UIB, impartió ayer una charla ante alrededor de 40 empresarios en la sede de la CAEB sobre los aspectos más destacados de la reforma laboral.
Una ponencia para aclarar muchos de los nuevos preceptos que contempla la norma laboral, donde Riera destacó que cobra especial importancia la figura de la autoridad judicial. «Esta reforma potencia el control judicial posterior», explicó Riera, que puntualizó: «Cualquier decisión del empresario puede ser impugnada por la vía judicial». Para intentar no llegar a los tribunales, el gerente del TAMIB instó a los asistentes a llegar acuerdos con los trabajadores. «El trabajador tiene que ser un valor en la empresa, no una carga».
Conceptos
Riera inició su discurso con el concepto de ‘flexiseguridad': «Por un lado pretende dar flexibilidad al empresario en la gestión de las relaciones laborales para adaptarlas a las exigencias del mercado, pero a la vez pretende dar seguridad al trabajador; se pretende que el trabajador esté capacitado para desempeñar varios trabajos». En cuanto a la flexibilidad se distinguen la de entrada, interna y de salida. En el primer tipo, el gerente del TAMIB aseguró que se mantienen las modalidades contractuales, aunque se introducen cambios como que las empresas de trabajo temporal puedan hacer de agencias de colocación o la creación de un contrato indefinido con un período de prueba de un año para empresas con menos de 50 trabajadores, a jornada completa y que incluiría incentivos fiscales. Riera explicó que en esta modalidad de contrato no se abarcaría a los fijos discontinuos y que para mantener los incentivos fiscales la duración mínima de ese contrato deberá ser de tres años. Asimismo, señaló que los trabajadores tendrán derecho a impugnar su cese del contrato ante la autoridad judicial: «Es cierto que se puede despedir el primer año, pero si despides al trabajador justo cuando se van a cumplir los 12 meses hay que tener en cuenta que pueden impugnar el despido por vía judicial». Otra de las novedades contractuales que introduce la norma, según explicó el gerente de TAMIB, es que se podrán hacer horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
En cuanto a la flexibilidad para dar salida a los trabajadores, el empresario tiene que poder demostrar que tiene tres trimestres consecutivos de pérdidas, al tiempo que abrir un período de consulta con los trabajadores.
Impugnación
Concluida la consulta podrá ejecutar su decisión, pero según Riera aquí se generará un problema: «No hará falta autorización previa administrativa y el trabajador podrá presentar una demanda colectiva ante el TSJ o bien a nivel individual en los juzados». En cuanto a los despidos disciplinarios o comunes, la norma establece que se eliminarán los salarios de tramitación e, igual que en las diferentes modalidades de despido, podrán ser impugnados por el trabajador.
La nueva normativa establece, además, que el empresario puede modificar las condiciones de trabajo: «Se puede reducir el salario sin reducir las horas, pero deberán poder justificarlo ante el juez. El control judicial es un freno a la decisión discreccional del empresario, es decir, cuando el empresario toma una decisión debe poder justificarla ante el juez». En este sentido señaló que el empresario «siempre tiene que tener un ojo puesto en el control judicial». En cuanto a la negociación colectiva, el empresario podrá descolgarse de la misma, pero para ello «es necesario el acuerdo con los trabajadores».
LOS DETALLES
- ‘FLEXISEGURIDAD' «La ‘flexiseguridad' da flexibilidad por un lado a los empresarios en la gestión de las relaciones laborales y, por el otro, pretende dar seguridad a los trabajadores».
- CONTRATO INDEFINIDO «Es cierto que se puede despedir en el periodo de prueba [un año], pero si despides al trabajador justo cuando se vayan a cumplir los 12 meses hay que tener en cuenta que pueden impugnar el despido por la vía judicial».