El anteproyecto de la reforma de la Ley de Costas, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, permite que Formentera pueda disponer de un nuevo deslinde en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva normativa. El borrador elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente contiene la disposición adicional cuarta con medidas concretas y específicas para el deslinde de la pitiusa menor, como es el reconocimiento de los derechos de los propietarios de aquellas edificaciones anteriores a la ley de Costas de 1988. Asimismo, el texto mantiene la protección en una extensión de «cien metros» desde la ribera del mar hacia el interior de la Isla.
En Formentera existen un total de 114 edificaciones afectadas por la Ley de Costas y por el actual deslinde aprobado en 1997. Así lo aseguró ayer la presidenta de la plataforma de afectados, María José Mayans, quien valoró «positivamente» la reforma de la ley. «Justo en Formentera afectaba a muchas viviendas y establecimientos porque todo está en la costa», señaló la portavoz, quien destacó que están «totalmente de acuerdo con la franja de protección de cien metros» porque «nadie quiere construir». «Lo que queríamos era que se reconocieran las propiedades privadas», destacó, ya que con la ley vigente los propietarios afectados pasaron a ser concesionarios. «Nos habían borrado del registro de la propiedad», agregó.
Al respecto, la disposición establece «que los propietarios de terrenos de la isla de Formentera que no formen parte del dominio público marítimo terrestre y que dispusieren de título inscrito en el Registro de la Propiedad podrán reclamar la propiedad, de acuerdo con la disposición adicional quinta de esta ley». Una disposición que señala que las propiedades, para ser reconocidas, deben estar inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de 1988.
Zona de dominio público
Para Mayans, aunque se ha logrado la teoría aún queda por ver la práctica. «Para nosotros es un paso positivo pero ahora queda ver cómo hacen el deslinde», remarcó la presidenta de la plataforma, que recordó que son muchos los años que los afectados llevan de reivindicación. «Ya son muchos, la mayoría somos casi segunda generación porque nuestros padres empezaron cuando salió la ley del 88», concluyó.
La disposición establece que «con carácter excepcional y debido a la especial configuración geológica de la Isla» se entenderá como dominio público marítimo-terrestre «las playas, entendiendo por tales las riberas del mar o de las rías formadas por arenales o pedregales en superficie casi plana, con vegetación nula o escasa y característica». También establece como zona de dominio público «el espacio de territorio que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde sean sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales ordinarios». A estos efectos entiende como temporales «los que se han repetido, al menos, en tres ocasiones en los cinco años inmediatamente anteriores al momento en que se inicie el deslinde».
Según explicó ayer el diputado popular Enrique Fajarnés, estas puntualizaciones se deben a que la actual normativa «habla de grandes temporales, y muchas veces la línea que marcaba los temporales no había existido nunca».
Por su parte, el presidente del Consell de Formentera, Jaume Ferrer, emplazó al lunes su valoración sobre este texto, con el fin de conocerlo en profundidad, aunque indicó que «si es el principio del fin de este gran problema que tenemos en Formentera, estaremos contentos».
Por último, cabe destacar que la disposición señala también que las construcciones o instalaciones emplazadas en la zona de servidumbre de tránsito o de protección, que no sean anteriores a 1988, deberán solicitar la concesión, como establece la ley de todavía en vigor.