El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso de apelación de la entidad Promociones Urbanas Blauvert S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que el pasado octubre desestimó la demanda de la sociedad que impugnaba el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Eivissa de 2007, que declaró nula la licencia urbanística para su macroproyecto de Puig des Molins.
La licencia, concedida por decreto en 2001, le permitía construir un edificio de 13 plantas, 69 viviendas y 55 plazas de garaje en la confluencia de las calles Ramón Muntaner, Rafael Alberti y Faustino Tur Palau. Sin embargo, el juez dio validez a los argumentos por los que el Consistorio anuló la licencia y que, principalmente, apuntaban a que el proyecto no había pasado primero por la Comisión Insultar de Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (Ciotupha) que tiene carácter «previo y condicionante» sobre el permiso municipal.
En este sentido, el juez señaló que, si bien la parcela no está dentro del entorno de protección de Puig des Molins, sí se encuentra situada en el Conjunto Histórico artístico de Eivissa, concretamente, en un área calificada como «de respeto» por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987.
Contra esta sentencia no cabe recurso y se imponen las costas a la parte apelante. Se cierra así un capítulo más en un conflicto que lleva más de una década y que ya ha pasado por distintos tribunales.
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