El exconseller de Comerç, Indústria i Energia en el Govern de Jaume Matas, Josep Juan Cardona, ingresó ayer mismo en la cárcel de Eivissa para cumplir la pena de 16 años de prisión que le impuso la Sección Primera de la Audiencia de Palma por su participación en el ‘caso Scala', una red de expolio a las arcas públicas a través de contratos amañados y comisiones fraudulentas.
Esa condena, la más elevada por corrupción impuesta a un político en Balears, fue determinante en la decisión del tribunal de enviar a prisión a Cardona tras la vista de medidas cautelares que habían solicitado los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Pedro Horrach.
Todo ello, sin esperar al resultado del recurso de casación que, con toda probabilidad, presentará el abogado de Cardona, Miguel Arbona, ante el Tribunal Supremo, es decir, la sentencia de Palma dictada en Palma no ha adquirido, todavía, firmeza.
El exconseller entró en la cárcel inmediatamente después de participar en la vista por vídeo conferencia, a la que no asistió el abogado de la Comunitat Autònoma, a pesar de haber sido citado.
Alegato
En los juzgados de Eivissa, Cardona escuchó el alegato de los fiscales, quienes, lo fundamentaron en un «elevado riesgo de fuga».
«Se han sustraido más de seis millones de euros, el señor Cardona tiene capacidad para sustraerse a la acción de la justicia y la medida (ingreso en prisión) es necesaria para garantizar la ejecución de la sentencia», señalaron los fiscales
«Si el señor Cardona queda en libertad y con medidas cautelares distintas a la prisión provisional, se le da la oportunidad de sustrarse a la acción de la justicia así como ocultar y distraer sus bienes que han de responder del daño causado», añadieron.
El abogado del exconseller, en cambio, sostuvo, en primer lugar, que la sentencia «no es firme».
«Las circunstancias que se alegan por parte del ministerio fiscal no han cambiado puesto que en cinco años de instrucción no se solicitaron medidas cautelares contra el señor Cardona, salvo en el mes de mayo de 2013», precisó Arbona.
En relación al riesgo de fuga, el letrado manifestó que el mismo «no existe» toda vez que su cliente «ha comparecido siempre que ha sido llamado, ha estado en el juicio oral todas las sesiones, a diferencia de otros acusados, entregó su pasaporte a requerimiento de la Audiencia Provincial, siendo que se hallaba caducado desde 2008, lo que evidencia la ausencia de intención de sustraerse a la acción de la justicia», indicó.
En el turno de intervenciones, Cardona manifestó desde Eivissa que no tenía intención de fugarse «ni ahora ni nunca», defendió su inocencia y recordó que tiene a cargo a su madre, que carece de capacidad económica dado que su despacho de abogados tiene pocos ingresos, e insistió en que lo tiene «todo embargado».
Tribunal
El tribunal, integrado por las magistradas Francisca Ramis, Ana María Cameselles y Rocío Martín (ponente), citó abundante jurisprudencia para sustentar su tesis de que Cardona debía entrar en la cárcel.
«Ha tenido conexiones tanto en China como en Estados Unidos lo que le permitiría evadir la acción de la Justicia española, máxime cuando gran parte del dinero recibido por el mismo no ha sido hallado. Y ello supondría, además, la posibilidad de integrarse en sociedades lejanas y fuera de los canales de control de la Unión Europea, que dificultaría, sin duda, la ejecución de la sentencia dictada, cuando adquiera firmeza», señalan la magistradas en el auto.
Añade que el argumento del exconseller de que evadirse de la isla de Eivissa «es difícil, dada su pequeña extensión», no es compartido por la Sala por cuanto, «las medidas cautelares impuestas al mismo, en el momento actual, no impedirían la sustracción del mismo a la acción de la Justicia».
Y subraya: «Esta Sala, dada la especialización que tiene en materia penal no desconoce que quien quiere sustraerse a la acción de la justicia no lo hace por los cauces legales... sin olvidar que el señor Cardona, dadas las conexiones con el extranjero, podría ser ayudado por otras personas para dicha salida».
La resolución de la Audiencia de Palma dictada ayer no es firme y contra ella cabe un recurso de súplica.