Un informe jurídico de la Abogacía de la Comunitat Autònoma da la razón a los colegios concertados en el sentido de que no están obligados a cumplir las instrucciones dictadas por la Conselleria d´Educació para la aplicación del decreto Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL).
Este informe se recoge en la resolución del secretario autonómico d´Educació, publicada en el BOIB del pasado jueves, en respuesta al escrito presentado por el director del IES Joan Ramis i Ramis de Maó, uno de los que fue sancionado por la Conselleria hace unos días, en el que éste manifiesta que las instrucciones «ultrapasan el Decreto 15/2013, introduciendo unas innovaciones reglamentarias fuera del ámbito competencial de unas instrucciones, y que por tanto constituyen un acto administrativo anulable».
Pues bien, en la mencionada resolución se indica que, según el informe jurídico encargado, los centros públicos está obligados a cumplir con esas instrucciones «que tienen su fundamento en la potestad autoorganizadora de la Administración y el poder jerárquico de dirección de las autoridades y órganos superiores de la Administración respecto de los órganos subordinados (...)». Ahí ya quedan excluidos con centros privados-concertados, que no tienen una relación jerárquica con la Administración, sino contractual. Pero el informe prosigue indicando que las instrucciones «carecen de fuerza normativa ad extra o frente a terceros», y entre esos terceros están incluidos los concertados.
Preguntados, desde Escola Católica se mostró ayer satisfacción por el hecho de que «la Abogacía coincida con nuestro criterio».
Los concertados van perdiendo calidad año tras año,y ahora si son"de mel i sucre"más perderán .