Un informe jurídico de la Abogacía de la Comunitat Autònoma da la razón a los colegios concertados en el sentido de que no están obligados a cumplir las instrucciones dictadas por la Conselleria d´Educació para la aplicación del decreto Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL).
Este informe se recoge en la resolución del secretario autonómico d´Educació, publicada en el BOIB del pasado jueves, en respuesta al escrito presentado por el director del IES Joan Ramis i Ramis de Maó, uno de los que fue sancionado por la Conselleria hace unos días, en el que éste manifiesta que las instrucciones «ultrapasan el Decreto 15/2013, introduciendo unas innovaciones reglamentarias fuera del ámbito competencial de unas instrucciones, y que por tanto constituyen un acto administrativo anulable».
Pues bien, en la mencionada resolución se indica que, según el informe jurídico encargado, los centros públicos está obligados a cumplir con esas instrucciones «que tienen su fundamento en la potestad autoorganizadora de la Administración y el poder jerárquico de dirección de las autoridades y órganos superiores de la Administración respecto de los órganos subordinados (...)». Ahí ya quedan excluidos con centros privados-concertados, que no tienen una relación jerárquica con la Administración, sino contractual. Pero el informe prosigue indicando que las instrucciones «carecen de fuerza normativa ad extra o frente a terceros», y entre esos terceros están incluidos los concertados.
Preguntados, desde Escola Católica se mostró ayer satisfacción por el hecho de que «la Abogacía coincida con nuestro criterio».