El pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària aprobó ayer por unanimidad una modificación en sus normas subsidiarias que limita la implantación de nuevas discotecas, cafés concierto y salas de baile en zonas turísticas y comerciales-turísticas.
De esta manera, las zonas de uso residencial o industrial quedarán libres de actividades turísticas complementarias, mientras que solo serán autorizadas en enclaves turísticos, como es Figueral, es Canar, Cala Pada y Cala Llonga.
Por otro lado, la norma restringe las actividades exteriores a una superficie de 400 metros cuadrados, siempre en zonas turísticas o comerciales-turísticas, sin viviendas residenciales en primera línea y sin menoscabo del obligado cumplimiento de las limitaciones horarias y de contaminación acústica.
En este sentido, el concejal de Urbanismo, Mariano Juan, recordó que casos como el de la fiesta ilegal del pasado verano en s'Estanyol quedan prohibidos «primero por el PTI -lo que provocó en su momento la apertura de un procedimiento sancionador- y ahora por esta norma».
La modificación normativa aprovecha la capacidad que la Ley Turística de 2012 reconoce a los municipios para fijar qué actividades turísticas complementarias se permiten y cuáles no. Esta ley establece como criterio general la prohibición de actividades permanentes recreativas que sean consideradas «grandes atractores de movilidad», con un aforo de más de 500 personas o en el caso de establecimientos turísticos, con un aforo superior a las plazas turísticas que tenga reconocidas.
La normativa especifica que las actividades musicales quedan prohibidas en zonsa urbanas, residenciales e industriales y solo serán admisibles en zonas de uso turístico y comercial.
Sin embargo, la nueva regulación municipal aprobada, que llega tras la moratoria que impedía la creación de nuevos negocios de actividades turísticas, no afectará a aquellos establecimientos existentes y con licencia en vigor.