El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios Taxistas de la Bahía de San Antonio contra la aprobación, por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni, en mayo de 2012, de un plan de actuación bianual para el servicio del taxi estacional que establecía un canon de temporada de 2.142 euros que el juez ahora anula por considerarlo «contrario a Derecho».
La asociación afectada impugnó en su momento el plan y solicitó al Ayuntamiento un informe que justificara la cuantía de las tasas, que entonces afectaba a unos 60 vehículos estacionales. El canon se establecía en 1.071 euros al mes durante los dos meses que entonces duraba la licencia del taxi estacional en el municipio portmanyí (actualmente son dos turnos de tres meses, y hay unos 80 vehículos estacionales).
Al no ver satisfecha su demanda, el colectivo de taxistas interpuso en septiembre de 2012 un recurso contra dicho acuerdo en base a las leyes de Haciendas Locales y la de Tasas y Precios Públicos que exigen que «la cuantía del canon esté justificada y amparada en una memoria económica», un informe que no había presentado el consistorio del que entonces era alcaldesa la popular Pepita Gutiérrez. En esos dos años el Ayuntamiento habría ingresado por este concepto unos 257.000 euros.
Adicionalmente, dichas normativas exigen que la fijación del canon sea «congruente con el beneficio estimado de la explotación de la autorización».
En la parte de fundamentos de derecho, el magistrado resuelve que en el caso del canon fijado por el gobierno municipal «se trata de revisiones de tasas o establecimiento de otras nuevas que no se venían exigiendo en los años anteriores, con lo cual es incuestionable la necesidad de justificar mediante la Memoria Económico Financiera o el Estudio Técnico Económico, tanto la necesidad de la Tasa como el importe de la misma».
En la resolución, el magistrado se apoya en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que crean jurisprudencia sobre este asunto.
Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación. El magistrado, asimismo, impone las costas a la administración municipal demandada.
LA NOTA
Un millón de euros por seis años de tasas
Desde la asociación recurrente aseguran que el canon se continúa cobrando desde entonces, con el añadido de que en los últimos dos años se ha pasado de dos a tres meses de temporada para los taxis estacionales, por lo que la tasa por vehículo alcanza actualmente los 3.200 euros. Calculan que durante el primer bienio de entrada en vigor del canon el Consistorio pudo embolsarse 257.040 euros. En los dos años siguientes, 2014 y 2015, las licencias aumentaron hasta las 70, lo que disparó los ingresos del ayuntamiento hasta los 300.000 euros, que en el último bienio supera el medio millón. Así, en los últimos 6 años el Ayuntamiento habría percibido 1.070.000 euros en un concepto que ahora anula por ser «contrario a Derecho» el juez magistrado de Palma.