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El chiringuito de Cala Gració cumple con todos los trámites, según el secretario de Sant Antoni

El chiringuito lleva dos meses instalado y ha sufrido actos vandálicos, como conatos de incendio o lanzamiento de piedras. | Redacción Ibiza

| Ibiza |

Dos meses han pasado desde que la entidad propietaria del chiringuito de Cala Gració, Bambagas SL, presentara en el Ayuntamiento de Sant Antoni (el 22 de mayo) una declaración responsable informando del inicio de la actividad el día 24 de mayo.

Sin embargo, la apertura del chiringuito sigue bloqueada a pesar de que un informe jurídico municipal, emitido el 5 de este mes de julio, confirme que el propietario cuenta con los permisos necesarios, tanto por Demarcación de Costas como por parte del Ayuntamiento y del Govern, para llevar a cabo la actividad del quiosco-bar.

«El inicio de la actividad está condicionada a la presentación por el promotor de la misma de declaración responsable y a la emisión, por parte del Ayuntamiento, del certificado municipal de final de obra», reza el informe firmado por el secretario municipal.

En este sentido, el hecho de que el Consistorio no haya emitido dicho certificado es lo que ha impedido la apertura del chiringuito, a pesar de que el plazo de su emisión, aplicando el artículo 158.1 LUIB, es de un mes desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento «oficial» de la implantación de la instalación desmontable, es decir, en la fecha de presentación de la declaración responsable el 22 de mayo.

Un certificado que no se ha presentado en el plazo previsto y que, según dice el informe jurídico municipal, «corresponde emitir al Ayuntamiento para permitir el inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 Ley Actividades».

A esto se suma el hecho de que, a día de hoy, el expediente administrativo que permite la instalación de temporada del quiosco-bar tampoco se ha suspendido, lo que permite a la entidad propietaria a ocupar el dominio público marítimo-terrestre en la zona de Cala Gració «en virtud de la autorización de Costas».

Si el Ayuntamiento considerase que la instalación no debería estar allí pudo, en su momento, expresar en el informe que remitió a Costas razones de interés público para que no otorgaran autorización administrativa, «no siendo, de todas formas, este informe vinculante».

Pudo, también, interponer requerimiento previo o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde que la autorización tuvo entrada en el registro de la Corporación, es decir, el 31 de julio de 2017. Sin embargo, «el Ayuntamiento carece de la facultad de ejercer estas acciones por el transcurso del tiempo», indica el informe.

Aun así, puede todavía ejercer la «acción de nulidad» prevista en el artículo 106 LPAC si considera que la autorización incurre en algún supuesto de nulidad de pleno derecho. Por último, puede ejercer el derecho de petición solicitando a Costas la revocación de la autorización administrativa.

La realidad es que a día de hoy el Ayuntamiento no ha impugnado el acto administrativo, transcurrido casi un año desde que tuvo constancia del mismo, ni con la acción de nulidad, ni con la solicitud de revocación.

Antecedentes

El 31 de julio de 2017 se emitió la autorización, a favor de Bambagas SL, para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con instalaciones de temporada en un tramo de costa de Cala Gració.

En la tramitación del expediente administrativo de esta autorización, y de conformidad con el artículo 152.6 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe al Ayuntamiento y a la Conselleria d'Ordenació del Territori, emitiéndose ambos en sentido favorable el 11 de mayo de 2017.

Fue ya el 25 de abril de este año cuando, en sesión de Junta de Gobierno Local, se permitió la instalación para la actividad del quiosco tras emitirse un informe favorable por parte del técnico municipal.

A raíz del revuelo que ocasionó la instalación del chiringuito entre los vecinos de la zona, los días 18 y 22 de mayo se presentaron dos informes técnicos por parte de la inspectora de Urbanismo y Actividades y por la arquitecta municipal poniendo de manifiesto la existencia de «ilegalidades» en el expediente tramitado por Costas.

De este modo el 23 de mayo, a un solo día de abrir sus puertas, se informó al propietario de que no puede iniciar la actividad en cuanto no se expida el certificado de finalización de obras.

Documentación técnica

Los informes técnicos emitidos por la inspectora y la arquitecta consideran que la instalación tiene carácter de «obra de construcción de la edificación» y «el proyecto presentado por los promotores no incluye documentación técnica específica de la obra, solo planos de planta y alzados a nivel básico».

Sin embargo, el informe jurídico municipal del 5 de julio señala que una instalación desmontable no se considera edificación al no incorporar prácticamente obra, por lo que la no inclusión de los planos estaría justificada al exigirse solo en obras que tengan carácter de edificación.

A pesar de esto, el proyecto presentado por el propietario incorporó una Memoria justificativa con nueve apartados, planos, reportaje fotográfico, fichas técnicas y un estudio económico-financiero. Esta documentación cumple con la normativa urbanística que dice que al ser una «entidad constructiva escasa» le será suficiente la presentación de documentación gráfica de la ubicación, descripción de la actuación y presupuesto.

Suelo rústico protegido

Por otra parte, la inspectora y la arquitecta señalan que la actividad se encuentra en suelo rústico protegido con la categoría de Área de Protección Territorial (SRP-APT); una afirmación desmentida por la Ley 6/1999 de las Directrices de Ordenación Territorial de les Illes Balears.

La normativa balear señala que para que el terreno tenga la consideración de suelo rústico protegido tiene que estar a 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar. Por ello, el informe del secretario califica de «errónea» la afirmación de los informes técnicos y dice que el área donde está ubicado el chiringuito tiene la categoría de suelo rústico de régimen general.

Equipamiento sin construcción

Los informes técnicos dicen que «la definición de la actividad es Equipamiento sin construcción, según la Ley 6/1999 de 3 de abril y el PTI». Sin embargo, el informe jurídico apunta que se trata de la realización de una actividad, nunca equipamiento sin construcción.

De hecho, especifica que no supone la transformación de las características de un espacio (algo que solo ocurre en construcciones o instalaciones fijas) ya que «deberá ser desmontada cada temporada antes del 30 de octubre».

Consell d'Eivissa

Tanto la inspectora de urbanismo como la arquitecta municipal sostienen en sus informes que la autorización otorgada por Costas «se emite sin contar con informes previos preceptivos de carácter urbanístico y territorial».

Una afirmación que, a juicio del secretario municipal, «carece del más mínimo fundamento». Tanto es así que en los artículos 74 LC y 152 RLC se señala que para continuar con la tramitación de la autorización, Costas requerirá el informe de los Departamentos y Administraciones públicas de carácter territorial que son: ayuntamientos y la Comunidad Autónoma».

Además, los dos informes técnicos señalan que es necesario el informe del Consell d'Eivissa para expedir la autorización administrativa de Costas, pese a la claridad del artículo en cuanto a que los encargados de la tramitación son el Ayuntamiento y el Govern.

Expediente municipal

Los dos informes presentados posteriormente a la autorización de actividad del chiringuito para frenar su apertura también hablan de «ilegalidades» en el primer expediente tramitado por Sant Antoni.

De esta manera, la inspectora de urbanismo sostiene que «el título concedido no habilita para la realización de las obras por ser solo un permiso de instalación». Sin embargo, se trata de un error en la definición del título por parte del Ayuntamiento ya que debería denominarse «permiso de instalación y de obras».

Por tanto, el promotor sí que estaba habilitado para realizar las obras necesarias para colocar la instalación y «el permiso concedido por el Ayuntamiento hace referencia, en todo momento, a la posibilidad de instalar la actividad a partir de su fecha y sin la necesidad de obtener ningún otro título por parte del Consistorio».

Además, los informes de la inspectora y de la arquitecta señalan que el proyecto autorizado por Costas «difiere» en algunos puntos del proyecto presentado en el expediente de actividad. Se refieren a que Costas autorizó un proyecto de expedición de comidas y bebidas, sin previsión de cocinado, mientras que en el proyecto de actividad se incluye la instalación de horno, microondas y plancha para cocinado.

Según reza el informe del secretario municipal, el proyecto presentado ante Costas solicita una instalación temporal y desmontable de un quiosco-bar, baño químico y tarima de madera con red de sombreo para 11 meses y 38 sillas; exactamente lo que autoriza Costas. «Resulta difícil imaginar un quiosco-bar sin elementos indispensables para la entrega de comida a clientes», añade.

De todas formas, debe ser Costas quien determine si la implantación de estos elementos se incluye dentro de la autorización y del concepto ‘quiosco-bar', «sin que el Ayuntamiento pueda hacer objeciones en este sentido».

Conclusiones finales

El informe del secretario señala que tanto el expediente administrativo tramitado por Demarcación de Costas como el tramitado por el Ayuntamiento han cumplido «todos» los trámites exigidos por la legislación sectorial correspondiente, de Costas en el primer caso y de Actividades en el segundo.

«No hay, en opinión del funcionario que suscribe, argumento jurídico que permita defender por cuestiones formales la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en estos expedientes». Así, la autorización otorgada por el Ayuntamiento en sesión de Junta de Gobierno, de 25 de abril, que habilita para la implantación de la instalación de temporada en una zona de Cala Gració «se presume válido y produce efectos desde la fecha en que se dicta».

Queda, a juicio del informe, que el Ayuntamiento emita el certificado finalización de obra para permitir el inicio de la actividad aunque en el pleno celebrado en junio el Consistorio aseguró que «haremos lo legalmente posible» para desmantelarlo.

Por último, cabe recordar que el Ayuntamiento encargó un informe jurídico externo en relación a este tema. En cuanto a las novedades del mismo, fuentes municipales apuntaron que «se entregó un borrador, pero aún no ha llegado el texto definitivo».

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