El Govern balear se inclina porque los cuerpos y fuerzas de seguridad apliquen el regimen sancionador recogido en la normativa autonómica y, por lo tanto, suaviza las sanciones por incumplimir el toque de queda, ya que es más benévolo con los ciudadanos que la normativa estatal.
Ayer, la Dirección General de Emergencias del Govern emitió una nota a las policías con el objetivo de aclarar el galamitías jurídico que ha supuesto la aprobación de un nuevo estado de alarma que no especifica el regimen sancionador y únicamente detalle una obvidad: «El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes».
Una interpretación del texto en base a los antecedentes del anterior estado de alarma es que los incumplimientos han de ser sancionados a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Concretamente, a través del artículo 36.6 que hace referencia a «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Este artículo es el que se vino aplicando durante el anterior estado de alarma de forma ponderada por los agentes de todos los cuerpos.
Se trata de una infracción grave según la ley y, por lo tanto, con una sanción mínima de 601 euros y una máxima de 30.000 euros, en función de las circunstancias.
No obstante, el Govern explicó ayer, a través de un portavoz de Administraciones Públicas a Periódico de Ibiza y Formentera, que las «sanciones por saltarse el toque de queda quedan reguladas también por nuestro decreto de régimen sancionador por incumplimientos COVID (decreto autonómico). Según la gravedad del acto, las sanciones pueden ser leves (de 100 a 3.000 euros), graves (de 3.001 a 60.000 euros) o muy graves (de 60.001 a 600.000)».
«El nivel de la gravedad queda determinado por cuestiones como la reincidencia, el poner en riesgo a mayor número de personas, si hay lucración en el acto etc... por lo tanto, (saltarse el toque de queda) no cuenta con una sanción fija como la de la mascarilla, sino que se valorarán todos los supuestos de la infracción para calcular la cuantía de la sanción».
En la nota interna que obra en poder de este diario, el Govern sostiene que «los incumplimientos a los que se refiere el decreto autonómico de julio pueden ser tanto de la normativa estatal como de la autonómica», razonamiento sobre el que se basa para concluir que el de Baleares «es aplicable al estado de alarma» y, por lo tanto, «el procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el capítulo III» del decreto autonómico.
Para complicar aún más el galimatías, desde el Ministerio del Interior insistieron ayer en que también es posible aplicar la Ley General de Salud Pública y Delegación de Gobierno que se aplicará la normativa estatal de seguridad ciudadana o bien la de sanidad en función de las circunstancias.