El Tribunal Superior de Justicia avala en una sentencia más el criterio restrictivo de la Conselleria d'Educació con los profesores de la concertada sin título de catalán. En este caso, la resolución judicial rechaza el recurso de dos colegios contra la decisión administrativa de dejar de financiar las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social de un profesor de música con más de veinte años de antigüedad pero que carecía de la titulación de catalán.
En 2012, la Sindicatura de Comptes recomendó a la Conselleria que garantizara que los docentes de la concertada tenían toda la capacitación en regla. Tres años después se regularon esas medidas y se llevaron a cabo una serie de inspecciones que han llevado a más de una decena de casos similares. En 2017, los dos centros concertados le notificaron al profesor un segundo plazo que se le había concedido para acreditar el nivel C1. Estaba contratado desde octubre de 1996, cuando ese no era un requisito para la asignatura de Música.
El docente no se había inscrito en las pruebas ni tampoco superó las de nivel B2 en las convocatorias de enero y de junio. Al no haber aprobado al menos dos de los bloques del C1 se quedó sin poder acceder a una prórroga extraordinaria que se había aprobado por la mesa sectorial. Así, en septiembre de 2018, la administración decidió dejar de pagar la nómina y la seguridad social de este profesor.
Los dos centros para los que trabajaban presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJB que los rechaza. Los magistrados recuerdan que han resuelto ya al menos otros seis recursos similares en los últimos meses por profesores en situación similar, casi todos ellos de educación física o de música. Señala que ya en 1996, cuando tomó posesión, tenía obligación de acreditar el conocimiento de catalán, porque lo marca la Ley de Normalización Lingüística de 1986 y le reprocha que «no ha justificado siquiera haber participado en algunos de los cursos de reciclaje regulados». La sentencia impone las costas a los centros.