El Ayuntamiento de Sant Antoni no recurrirá la sentencia que anula la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública aprobada en 2017 por el tripartito de izquierdas formado por PSOE, Reinicia y El Pi.
El alcalde del municipio, Marcos Serra, que conoció la noticia a través del Periódico de Ibiza y Formentera, justificó la decisión de no recurrir la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el hecho de que, desde hacía meses, su intención era modificar dicha Ordenanza, «y de hecho pensábamos llevar un nuevo texto al pleno del mes de julio y esta noticia ha coincidido en el tiempo».
La nueva Ordenanza «se basa bastante en la anterior», explicó Serra, «pero subsana errores que había en la de 2017, aclara cosas, elimina los artículos repetidos, que eran muchos, mejora muchas cosas y atiende en parte a las quejas de los empresarios». Asimismo, «había sanciones que consideramos que eran desproporcionadas y, en definitiva, son un cúmulo de detalles que hacen que queda bastante modificada».
El primer edil de Sant Antoni recordó a su vez que en la zona del West End, además de la Ordenanza de ocupación de la vía pública que afecta a todo el municipio, «hay una normativa diferenciada porque es una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) que hace que haya unas normas diferentes en cuanto a ruidos y horarios». En este sentido, recordó que hace algo más de un año el equipo de gobierno modificó la Ordenanza ZPAE «porque vimos que las terrazas no influían en que hubiera más ruido».
Mismos resultados
De hecho, «las sonometrías que se hacían habitualmente daban el mismo ruido a las 12 de la noche, con las terrazas activas, que a las 2 y 3 de la madrugada, horas en las que no había terrazas. Vimos que las terrazas no eran el motivo por el que había más ruido en la calle, por lo que ampliamos su horario hasta las 2 de la madrugada, dando media hora de margen a los establecimientos para retirarlas».
Marcos Serra reconoció además que, una vez que pasen los 30 días habilitados por la Justicia para hacer efectivo el recurso y la sentencia se convierta en firme y se apruebe definitivamente la nueva Ordenanza , quedará un espacio de tiempo en el que tendrá que aplicarse la normativa previa a julio de 2017.
Los empresarios de la hostelería de Sant Antoni, por su parte, manifestaron este jueves su satisfacción por la nulidad de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública de 2017. En este sentido la presidente de PIMEEF Hostelería, Verónica Juan, recordó que se habían reunido en más de una ocasión con el Consistorio «para explicarles la incomodidad que suponía para nuestros socios tener que recoger a diario la terraza y tener que guardarla en el interior de los establecimientos», lo que provocaba en muchas ocasiones que no quedara espacio en el interior para seguir atendiendo a los clientes.
«Ya les dijimos que no estábamos de acuerdo con la normativa y, si con esta sentencia podemos ir hacia adelante, todo dentro de un orden, mejor, porque todos tenemos derecho a poder trabajar», insistió la representante de la hotelería de PIMEEF.
La Ordenanza aprobada en 2017 establecía, entre otras cosas, que se debían retirar todas las terrazas y ocupaciones de establecimientos del conjunto del municipio a las 12 de la noche, con lo que su horario era de 8 a 24 horas.
Además, permitía la posibilidad de que aquellos establecimientos que careciesen de actividad musical podían obtener una ampliación que les permitiera mantener la ocupación de la vía pública hasta las 2 de la madrugada. La entrada en vigor de esta normativa, además, suponía la extinción de todas las licencias de ocupación de la vía pública otorgadas con anterioridad.
Asimismo, el texto regulaba que el Ayuntamiento podía reducir el plazo de las licencias cuando hubiese antecedentes negativos por molestias y que tanto Policía Local como los técnicos municipales podían ordenar la retirada o modificar la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata cuando se diesen circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o dificulten el libre tránsito de peatones o el tráfico rodado.
Una serie de empresarios del municipio optaron por iniciar una vía judicial contra la decisión del Consistorio, que el tribunal optó por acumular en una sola causa. Alegaban los denunciantes que la Ordenanza era nula de pleno derecho porque el Consistorio había incumplido lo dispuesto en la Ley 39/2015 relativo a la tramitación de este tipo de normativas.
Nula de pleno derecho
Según indica la sentencia, «es una evidencia» que la tramitación administrativa seguida por el Consistorio «no tuvo en cuenta la ley 39/2015, y en concreto lo dispuesto en su artículo 133», que regula específicamente la obligatoriedad de realizar dos consultas a la ciudadanía con el fin de proporcionar a los destinatarios de la iniciativa la posibilidad de emitir su opinión.
En el caso de la citada Ordenanza «es indiscutible que no se ha producido la consulta previa a la redacción del borrador que busca recabar la opinión de los sujetos u organizaciones potencialmente afectadas por esa futura regulación», indica el texto del TSJB.
«La omisión de consulta previa», concluye la sentencia, «implica un defecto sustancial que comporta la nulidad de la Ordenanza».