La Secretaría del Consell d'Eivissa puso numerosos reparos al concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad que pretendía aprobar el Departamento de Sanidad y Bienestar Social durante la pasada legislatura.
Entre otras cuestiones de calado, establecía la Secretaría que, para poder realizar un concierto social, «tiene que estar previamente previsto el servicio en la cartera de servicios correspondiente», según establece la normativa. Esta cartera de servicios sociales es el documento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público a las que podrán acceder o tener derecho los diferentes usuarios de los servicios sociales. En esos momentos, según se desprende del informe de Secretaría, sólo se había aprobado inicialmente la citada cartera, «por lo que no tiene aún ningún valor normativo, ya que no se ha producido su aprobación definitiva ni se ha publicado en el BOIB».
Competencias
Otro aspecto que destacaba el informe es que «no está claro» si el Consell d'Eivissa tiene competencias en esta materia concreta de atención a personas con discapacidad, además de poner en duda la «urgencia» a la hora de llevar a cabo esta concertación. «Si tanta urgencia tenía el Departamento para sacar adelante este concierto social, ¿por qué no lo hizo antes? La normativa que aplica de los conciertos sociales ya existía previamente», insistía el escrito del Secretario del Consell d'Eivissa. Y es que Bienestar Social razonaba que, merced a la normativa aplicable, se podía sacar este concierto sin la aprobación de la cartera de servicios sociales. «Siguiendo este razonamiento, nada le impedía haberlo sacado adelante en su momento», destacaba el funcionario insular.
Hacía a hincapié a su vez en la confusa redacción del documento que pretendía sacar adelante el equipo de gobierno. «Habría que tener más cuidado en aclarar, sin ningún tipo de duda, qué se quiere concertar. En unos sitios se habla de un servicio para personas discapacitadas intelectuales y en otros ya no sale esta condición», recalcaba el informe. «¿Es sólo vivienda supervisada o es también residencia?», insistía, «se tiene que utilizar la misma terminología y aclarar si se trata de servicios diferenciados».
Además, entre otras deficiencias detectadas en el expediente aparecen referencias a normativas ya derogadas, así como documentos sin firmar. Este es el caso concreto del pliego de condiciones técnicas, que aunque se incorpora como último documento del expediente «no consta quién lo firma».
Vulnerabilidad
En cuanto a la urgencia que se esgrime en el expediente de concertación para sacarlo adelante, la Secretaría del Consell dejaba bien claro que eso «no sirve de excusa para seguir los procedimientos legalmente establecidos y cumplir con la normativa de aplicación». «No se puede esgrimir la vulnerabilidad de un colectivo», explica el secretario de la institución, «para prescindir de los procedimientos administrativos legalmente establecidos, como señala de forma reiterada tanto la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares como el propio Tribunal de Cuentas. No hay que olvidar que los principios de concurrencia e igualdad de oportunidades tienen que regir la actuación de los poderes públicos», concluye el informe.