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Coronavirus

El TSJB anula el toque de queda del Govern y las restricciones de reuniones

El Tribunal califica de «no conforme a Derecho» estas medias adoptadas en su momento por el Govern. Rechaza indemnizar a un ciudadano por estas causas porque no sólo le afectó a él

El Paseo de Vara de Rey durante el toque de queda. | Marcelo Sastre - Archivo

| Ibiza |

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un particular contra sendos acuerdos del Consell de Govern, adoptados en mayo de 2021, por el que fueron aprobadas medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la Covid-19.

Concretamente, el recurso hacía referencia al apartado segundo del acuerdo, por el que se regulaban las condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno; y el apartado cuarto, que regulaba las condiciones en las que se podían llevar a cabo las reuniones familiares y sociales.
Solicitaba el demandante que se declarasen nulos ambos apartados «con condena a reparación según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos», es decir, que se le indemnizase por habérsele cercenado sus derechos. Calificaba las medidas contenidas en cada uno de los dos acuerdos de Consell de Govern impugnados de «ilícitas y arbitrarias , vulnerando de modo flagrante y notorio el derecho fundamental a la libertad».

Considera la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB que «no basta la fundamentación ofrecida por la Administración concernida de la indispensabilidad de las medidas», por lo tanto «hay que concluir que nos encontramos ante una injustificada limitación de los derechos fundamentales ya mencionados, lo que ha de conducir ala estimación del presente contencioso en ese aspecto».
Por tanto, el tribunal ha declarado «no ser conforme a Derecho y nulas las medidas sanitarias impugnadas por vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17.1 y 21.1 de la Constitución».

En cuanto a la solicitud de indemnización, la Sala de lo Contencioso Administrativo señala que el artículo 5.5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos señala que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad», y no puede ser privado de ella salvo a las excepciones previstas conforme a derecho. En caso de que se haya vulnerado este derecho, se establece el derecho de reparación.
Sin embargo, considera que en el caso del demandante «no se ha producido ni su arresto ni su detención, sino la aplicación generalizada de una medida sanitaria limitativa de la libertad de deambulación y reunión, de modo que la Sala concluye que no existe derecho a la reparación reclamada».

Indemnizaciones

Fuentes jurídicas consultadas por Periódico de Ibiza y Formentera apuntan a que, en caso de que el TSJB hubiera dado luz verde a la indeminización, «la eficacia extensiva de la resolución que se dictara haría que cada persona residente en Baleares, o no residente al que hubiera afectado esa norma, lo que se extiende a cualquier turista que hubiese estado en esas fechas en la islas, tendría derecho a reclamar aproximadamente 2.100 euros», que es lo que estaba pidiendo el demandante, a raíz de 68 euros por cada día que duró la limitación de esos derechos.

Algo que todavía podría darse ya que, por esta misma causa, hay ahora misma abierta una reclamación ante el Tribunal Constitucional. Allí se hace referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ‘Riera Blume contra España', en la que se establecía una indemnización de 150 euros por haber confinado a una persona 10 días en un hotel.

En caso de que finalmente el Constitucional diera la razón en esta cuestión, declararía la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se basa el TSJB para denegar la indeminización por vulneración de derechos fundamentales, se retrotraerían las actuaciones y el Supremo tendría que dictar una nueva sentencia, lo que abriría las puertas a que todos los afectados por los acuerdos del Consell de Govern relativos por el que se regulaban las condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno y las condiciones en las que se podían llevar a cabo las reuniones familiares y sociales podrían reclamar la misma indemnización.

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