La diputada socialista Sofía Hernanz ha borrado el mensaje que publicó en su cuenta de Twitter pidiendo el voto para la candidata del PSOE al Govern, la actual presidenta Francina. El tuit fue denunciado por el PP balear ante la Junta Electoral y, con el fin de evitar la sanción de este organismo, Hernanz ha optado por borrar el mensaje.
El PP de las Islas denunció el tuit publicado por Hernanz porque pedía el voto para Francina Armengol cuando ya se había realizado la convocatoria oficial de elecciones del próximo 28 de mayo. Los populares consideraban que Hernanz podría haber incumplido el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que señala que no se puede pedir el voto para los candidatos en este periodo y que solo puede hacerse durante los 15 días de la campaña electoral oficial.
Cuenta personal
A la denuncia de los populares respondieron los socialistas de las Islas, argumentando que la diputada ibicenca, que también forma parte de la directiva de la Federación Socialista de Ibiza, había escrito este mensaje en su cuenta personal de Twitter. Los socialistas también habían indicado que el cartel que aparecía en el mensaje con la leyenda ‘Presidenta Armengol' estaba situado en la fachada de la sede del PSOE balear en Mallorca. Y añadían que el mensaje en sí no inducía al voto porque Armengol aún «no es candidata de forma oficial». Todo ello a pesar de que Sofía Hernanz acababa su mensaje diciendo «el próximo #20mayo VOTA. #PresidentaArmengol #PSOE».
Estos argumentos no han sido aceptados por la Junta Electoral, que en su resolución ha señalado que aunque el tuit fuera publicado en la cuenta personal de Hernanz y no del PSOE balear, «la petición expresa de voto está prohibida también para los particulares, tal y como consta en el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 25 de octubre de 2007, en el que se sanciona a un particular por solicitar el voto antes de la campaña electoral».
La Junta Electoral, además, recuerda en el mismo documento que «la petición expresa de voto está prohibida antes de la campaña electoral, de acuerdo con la interpretación del artículo 53 de la LOREG hecha por la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, sobre la interpretación de la prohibición de la realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG». Dado que Hernanz ha borrado el mensaje, la Junta Electoral de Baleares, finalmente, ha acordado no imponer ninguna sanción a la diputada socialista ibicenca tras constatar que el tuit ya no está en su cuenta: «No consta el tuit denunciado, por lo que decae la petición de paralización y retirada de dicho tuit por falta de objeto».