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Accidentes de tráfico

«Ha sido otro golpe más, un mazazo para la familia y una nueva injusticia para Vanessa»

La madre de Vanessa Patricio lamenta la sentencia por la muerte de su hija

Cati Escandell. | Archivo

| ibiza |

«Es un golpe detrás de otro. La sentencia ha sido un mazazo para la familia y una nueva injusticia para la memoria de mi hija. Creo que no han tenido en cuenta las características y condiciones de la carretera ni el hecho de que el conductora diera positivo en drogas. Es una sentencia injusta». Son palabras de Cati Escandell, la madre de Vanessa Patricio Escandell, la joven de 33 años fallecida el 9 de febrero de 2017 tras ser arrollada por un coche en una vía de servicio de la carretera del aeropuerto.

La sentencia avanzada ayer en exclusiva por Periódico de Ibiza y Formentera absuelve a los dos acusados del delito de homicidio por imprudencia grave y condena únicamente a la conductora procesada, compañera de Vanessa, a 18 meses de retirada de carné por un delito de homicidio por imprudencia menos grave.

Cati Escandell señaló ayer a este medio que todavía no han «asimilado» la sentencia: «no entiendo el fallo», y añadió que en los próximos días se reunirán con los abogados para valorar la posibilidad de recurrir.

Sentencia

La causa por el atropello mortal de Vanessa Patricio Escandell se cierra provisionalmente con una sentencia absolutoria por el delito de homicidio por imprudencia grave para los acusados, Francisco S. M. y María del Carmen H., conductora que ha sido condenada por un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Por este delito, la magistrada titular de Penal 2, Martina Rodríguez, ha impuesto a la procesada la privación del derecho de conducir vehículos a motor durante un periodo de 18 meses, así como 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (2.190 euros).

La jueza también absuelve a Francisco S.M., del delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas, delito del que venía siendo acusado por dos acusaciones particulares.

La resolución firmada el 27 de marzo no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

En el apartado de hechos probados, la sentencia refleja que el punto donde ocurrió el suceso (el vial de servicio en la antigua carretera del aeropuerto) es una vía interurbana, donde el límite de velocidad sin señalización alguna se sitúa en los 90 km/h. Asimismo, la jueza relata que ha podido acreditarse que la línea delimitadora era discontinua y «no existía por tanto señal vertical de prohibición de adelantar y tampoco de giro a la izquierda».

El auto relata asimismo que a la altura del descampado situado al margen izquierdo, punto donde suelen aparcar los trabajadores de la zona, la procesada redujo la velocidad de su coche hasta más o menos unos 25 km/h. Añade que al llegar a la intersección, miró por el espejo retrovisor central pero no por el retrovisor lateral izquierdo. La conductora inició el giro a la izquierda sin constar si accionó o no el intermitente y sin percatarse de que en paralelo, ocupando ya el carril izquierdo para adelantarla, circulaba el vehículo Land Rover del otro procesado, que circulaba a una velocidad estimada de entre 60 y 70 km/h. En este punto se produjo una «colisión por raspado en el que el Seat Altea embistió al Land Rover, cuyo conductor reaccionó con una maniobra brusca de giro a la izquierda, con la fatal coincidencia de que fue a parar donde se hallaba Vanessa Patricio Escandell, compañera de la acusada que se hallaba esperando para cruzar. Consecuencia del impacto Vanessa falleció en el acto».

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