«Necesitamos medir el año 0, saber cuántos coches circulan en Ibiza durante este periodo para que no se nos pueda acusar de arbitrariedad en los recursos judiciales y que sea adaptable a los futuros ejercicios. Hay grandes grupos de interés en contra de este cupo y harán todo lo que puedan en los tribunales para que caiga». Así se premonitorio fue el vicepresidente primero del Consell de Ibiza, Mariano Juan, el pasado 28 de marzo, día en el que el pleno de la institución insular aprobó de forma definitiva el techo de 20.168 vehículos, excluidos los de los residentes, que desde el pasado 1 de junio y hasta el próximo 30 de septiembre pueden circular por la isla.
Dos meses después, y a pocos días para que entrara en vigor la limitación de vehículos en Ibiza, la naviera Baleària y la patronal balear de alquiler de vehículos con y sin conductor, Baleval, presentaban sendos recursos contenciosos contra el cupo de vehículos. Baleària fue más allá y también ha presentado otro contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares contra la ordenanza fiscal de la tasa para la obtención de la autorización de entrada a la isla, que fue aprobada por el pleno el 19 de mayo.
A la par, tanto Baleval como Baleària reclamaron la suspensión de la aplicación del cupo de vehículos como medida cautelar, basándose en los «graves perjuicios económicos» que se les causarían en caso de que se ejecutase el acuerdo impugnado, además de a la libre competencia y a los intereses de los consumidores en el caso de los coches de alquiler.
Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Contencioso–Administrativo nº 4 de Palma desestimó la petición de Baleval al no concurrir «las razones de especial urgencia» que justificarían la adopción de la medida cautelar planteada por la patronal del ‘rent a car’. «La recurrente ha tenido conocimiento del acuerdo 15 días antes de solicitar la medida y, sin embargo, ha esperado a solicitarla a que falten 3 días de su entrada en vigor. No aprecia esta juzgadora la urgencia de la medida, ya que tampoco fue apreciada por la propia recurrente que ha esperado al último momento para solicitarla tratando de evitar que, por parte de la Administración se pudieran formular alegaciones que desvirtúen su solicitud».
Además, considera que los hipotéticos perjuicios económicos que se podrían causar con la entrada en vigor de la limitación de vehículos «no tienen carácter irreparable», por lo que desestima su petición.
En el caso de Baleària, la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJ considera en su auto que «no se dan las razones de urgencia que exijan tan excepcional medida». Y señala que Baleària «no ha esgrimido motivos que conlleven una necesidad acuciante para que esta Sala resuelva acerca de la suspensión de la aplicación de esta disposición sin oír a la Administración Insular demandada».
Ambos autos suponen la primera batalla judicial que el Consell de Ibiza gana en relación a la limitación de vehículos, pero la guerra está lejos de terminar, ya que los contenciosos siguen su curso normal y pueden tardar años en resolverse.
Supongo que esos jueces no vivirán en la isla, es evidente, porque si no no se entiende