El beso en la boca es «una acción lasciva» que si se realiza mediante violencia o intimidación constituye un delito de agresión sexual, según establece en una sentencia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que condena a un alcohólico crónico que dió un beso en la boca con lengua a una niña de 7 años en un parque, tras sujetar a la menor por el cuello y el hombro.
El alto tribunal explica que el vigente Código Penal diferencia el delito de agresión sexual, castigado hasta diez años de cárcel, y que es la vulneración de la libertad sexual por violencia e intimidación, del abuso sexual, que incluye los supuestos de aprovechamiento de la menor de trece años de edad.
La Sala de lo Penal destaca que «el beso en la boca integra una acción lasciva subsumible en el tipo de agresión sexual». Para ello debe mediar además violencia, lo que ocurrió en el caso estudiado por cuanto el agresor, Pedro G.M., dió el beso lingual a la menor, tras sujetarla por el cuello y el hombro.