Juan Carlos Alcántara Villalba y Juan Manuel Olea Vélez maquinaron en la casa de éste último en la calle Madrid de Cala de Bou el plan criminal que a punto estuvo de costarle la vida a una adolescente de Sant Antoni que en septiembre de 1999 tenía 16 años. El móvil fue la intención de dar un escarmiento a la víctima, por las desavenencias existentes entre Alcántara y la joven que le reprochaba sentirse estafada por un trabajo ocasional, concluyendo todo en una tentativa de asesinato, en una brutal violación y en el robo de los ahorros -28.000 pesetas- de la chica.
Estos son los hechos probados por la Audiencia Provincial que ha condenado a los dos acusados, uno de ellos confeso, a penas que entre ambos suman los 62 años de cárcel y que se sentaron el banquillo pidiéndoseles hasta 92 años. En la sentencia se resalta el carácter alevoso con el que actuaron los dos acusados. Sin embargo, no cumplirá cada uno de ellos más de 25 años en prisión porque así lo establece la ley.
El hombre que desde el 22 de septiembre de 1999 fue detenido por la Guardia Civil poco después de entregarse su compañero y que desde entonces ha negado incluso su presencia en la casa ha recibido la condena más dura. Juan Carlos Alcántara Villalba, natural de Sevilla y de 31 años, es merecedor de una pena de 20 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual -uno de ellos como cooperador necesario-, otros doce por la tentativa de asesinato y tres por el de robo. En total, 35 años.
Su entonces amigo Juan Manuel Olea Vélez, natural de Granada y de 30 años, deberá cumplir 27 en prisión. La Audiencia le aplica el atenuante de confesión en los delitos de agresión sexual por los que se le condena a 16 años, ocho también como cooperador necesario; así como en los cargos de tentativa de asesinato por lo que se le fijan otros nueve años y en los del robo que le aumentan la pena en otros dos. La sentencia deja clara la intencionalidad de los dos acusados y la gestación del plan, argumento que se apoya en que éste se trabó coincidiendo la situación provisional de residencia que Juan Carlos Alcántara tenía en la casa de Olea Vélez, la insistencia en una invitación a comer a la víctima y en encontrarse en la vivienda, así como en la promesa de un falso regalo para atraerla. El tribunal, que en su línea argumental valora la coincidencia de puntos entre el relato del autor confeso y la víctima para incriminar a Juan Carlos Alcántara, también despeja dudas sobre la plena participación de éste último.