EMILIO LÓPEZ-PEP MATAS
El teniente coronel Antonio Peñafiel, que el pasado mes de junio
fue condenado a 46 años de cárcel por el doble crimen en la
Comandancia de Albacete, ha enviado una carta a Ultima Horaen la
que da su versión de la sentencia. Peñafiel estuvo destinado en la
Comandancia de Palma con el grado de comandante, y una de las
víctimas mortales, Isidoro Turrión, había nacido en Mallorca y
desempeñó una buena parte de su carrera en la compañía de Eivissa.
En su carta, Peñafiel comienza diciendo que «estoy convencido de
que esta condena estaba prevista desde el momento en el que la
Justicia Militar mostró tanto interés en hacerse con mi caso, y con
ella se ha pretendido sentar un precedente». Peñafiel dice que hará
lo posible para que se celebre un nuevo juicio».
Antonio Peñafiel continúa escribiendo: «Con toda sinceridad, tengo que decir que la Sala de Audiencias parecía una lonja del perjurio en la que los testigos de la acusación rivalizaban en decir la mentira más gorda. Que unos peritos psiquiatras, a través de una entrevista realizada (en algo más de una hora) cuando ha transcurrido casi un año desde el día de los hechos, puedan afirmar que yo era consciente de lo que estaba haciendo. En mi opinión, esto es imposible afirmarlo. Todos los testimonios de los testigos fueron verbales. Y cuando entraban en contradicción con mis declaraciones, siempre basadas en documentos que constan en el sumario, no se tuvo en cuenta mi derecho a la presunción de inocencia. Dicen que toda mi actuación el día de autos estuvo perfectamente premeditada. Ya le manifesté al Tribunal que acudir aquella fatídica mañana a la Comandancia a plena luz del día y con numerosos testigos no se corresponde con mis conocimientos profesionales en materia de delincuencia para realizar una venganza (así se dijo). Por tanto, es un indicio razonable de mi trastorno mental en esos momentos. Además existen mis billetes de tren para viajar a Madrid ese día 19. Que disparé empuñando el arma con las dos manos y después miré con odio al Dr. Naharro. Según el croquis realizado por la Policía Judicial, el ATS que declaró esto, se encontraba a mis espaldas. Yo me hago una pregunta obvia: ¿por qué no se probó documentalmente unas declaraciones tan importantes para justificar que hubo premeditación en mi proceder?. Que, prácticamente, desde mi incorporación, amenazaba al comandante Turrión y a otros oficiales de la Comandancia («me tenían miedo», se dijo). Pues bien, además de no haberse presentado denuncia alguna, tampoco se hizo a mis superiores por nota informativa. Finalizada la vista oral, en virtud de lo dispuesto en el Art. 318 de la Ley Procesal Militar, se me concedió la palabra, pero por premura de tiempo, no se me permitió expresar todo lo que deseaba alegar, creándome una indudable indefensión».
En cuanto a la sentencia Peñafiel escribe: «En los Razonamientos Jurídicos, se califica uno de los delitos castigados de abuso de autoridad. A pesar de la extensa argumentación no es posible que yo cometiera el delito de «abuso de autoridad», pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del CPM («es superior el militar que, respecto a otro, ejerza autoridad, mando o jurisdicción... y únicamente en el desempeño de sus funciones») el día de autos, yo estaba cesado en mis funciones como jefe de la Comandancia; por lo tanto no ejercía mando, autoridad o jurisdicción sobre el comandante Turrión. Me llamó poderosamente la atención que el fiscal califique de «lesiones graves» las sufridas por el teniente coronel Lázaro Gabaldón y, sin embargo, en la sentencia aparece «con resultado de lesiones muy graves». Con sólo leer el artículo 87-2 del CPM, puede comprobarse que «la pena sería de tres meses y un día a cinco años si se produjere otro resultado».